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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/01/1989
Numero de Referencia :
8/1989
Publicación Boe :
19890220 [«boe» Núm. 43]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. A la luz de la doctrina de este Tribunal sobre la incongruencia lesiva al art. 24 C.E. (en especial, STC 29/1987), cabe afirmar que sólo la omisión o falta total de respuesta, y no la respuesta genérica o global a la cuestión planteada, entraña vulneración de la tutela judicial efectiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA en el recurso de amparo núm. 605/1987 interpuesto por don Francisco Santamaría Saldaña, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández-Criado Bedoya y asistido del Letrado don Eugenio Azpiroz Villar, contra las Sentencias de 15 de julio de 1985 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y de 17 de marzo de 1987 de la Sala Especial de Revisión de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, dictadas en los recursos núms. 408.
644 y 243/1985, en autos sobre indemnización por invalidez causada por atentado terrorista. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en el Registro General el 8 de mayo de 1987, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre de don Francisco Santamaría Saldaña, interpone recurso de amparo contra las Sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y de la Sala Especial de Revisión de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal de 15 de julio de 1985 y de 17 de marzo de 1987, respectivamente, dictadas en autos sobre indemnización por invalidez causada por atentado terrorista.
2. El presente recurso se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El recurrente sufrió el 3 de febrero de 1982, un atentado terrorista al regreso de su trabajo como Teniente de Navío de la Reserva Naval Activa de Ondárroa, del que le quedó como secuela una invalidez absoluta. Como consecuencia de ello solicitó una indemnización al amparo de lo establecido en el Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo. El 23 de mayo de 1983 el Ministerio del Interior dictó resolución otorgándole una indemnización de 3.317.600 pesetas, tras dar por probado que las secuelas que padece son constitutivas de una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, así como su calidad de Teniente de Navío de la Reserva Naval Activa.
b) Disconforme con la cuantía de la indemnización, el actor interpuso recurso de reposición, desestimado por silencio administrativo y por la Sentencia dictada en instancia en el posterior recurso contencioso-administrativo. En este último, el Abogado del Estado, al contestar a la demanda, reconoció la calificación de las lesiones... »
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