Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
8/1989
Fecha : 23/01/1989
Publicación Boe :
19890220 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
605/1987
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...del recurrente como incapacidad absoluta, así como su condición de Teniente de Navío de la Reserva Naval Activa. En la Sentencia, parcialmente estimatoria, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1985, que puso fin a dicho proceso, se da por sentado que el recurrente es oficial de marina en situación de reserva activa, que percibe pensión de retiro de carácter extraordinario y que la Administración Pública le incluyó en el supuesto más favorable, el de incapacidad permanente total.
c) Frente a dicha Sentencia, el demandante formuló recurso de revisión por considerarla incongruente, basándose fundamentalmente en la alteración fáctica operada en ella respecto de las alegaciones de las partes, e invocó el art. 24 de la Constitución. En dicho recurso alegó, una vez más, que era, en el momento del atentado terrorista, Teniente de Navío de la Reserva Naval Activa y que padece, a consecuencia de aquél, una incapacidad permanente absoluta, señalando también que es cabeza de una familia de seis miembros que vive exclusivamente de los ingresos derivados de su profesión de militar. Aduce, además, que no recibe pensión extraordinaria -afirmación de cobro que jamás realizó la contraparte-, a cuyo efecto solicitó la unión a los autos de una resolución denegatoria del Director general de Personal del Ministerio de Defensa de 3 de abril de 1986, desconociendo si se admitió o no en definitiva esa aportación a los autos. La Sala Especial de Revisión de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia desestimatoria, con fecha 17 de marzo de 1987, fundándose en que las pretensiones deducidas escapaban a la función y límites del recurso de revisión y en que la Sala a quo valoró adecuadamente los elementos probatorios traídos al pleito.
3. Considera la representación del recurrente que se ha vulnerado el art. 24.1 de la Constitución por los siguientes motivos: a) La Sentencia de 15 de julio de 1985 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo incurrió en incongruencia al considerar que su representado era «oficial de marina en situación de reserva activa», cuando las dos partes reconocían que era Teniente de Navío de la Reserva Naval Activa. Esa diferencia tiene importancia porque la situación de reserva activa supone una situación de inactividad en el mando previa a la de retirado (Ley 20/1981, de 6 de julio, y Real Decreto 1.
611/1981, de 24 de julio), y puede dar lugar a la aplicación del Real Decreto-ley de 30 de octubre de 1981 y, en su caso, al percibo de pensión extraordinaria de retiro del 160 por 100; mientras que pertenecer a la Reserva Naval Activa (Orden de 23 de febrero de 1949 y normas concordantes) supone encontrarse trabajando y no permite acogerse a lo dispuesto en aquel Decreto-ley, sino, como hizo el recurrente, a la indemnización regulada en el Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo. Esta modificación -concluyede los hechos declarados en la Sentencia respecto de los términos del ... »
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