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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/01/1989
Numero de Referencia :
9/1989
Publicación Boe :
19890220 [«boe» Núm. 43]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
Extracto: 1. Como se señala, entre otras, en la STC 62/1987, la vulneración del principio de igualdad ante la Ley requiere la presencia de dos presupuestos esenciales, a saber, la aportación de un término válido de comparación que acredite la igualdad de supuestos y que se trate de un cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable o arbitraria.
2. Corresponde al órgano judicial competente, el apreciar la pertinencia o no de la prueba que se propone, dentro del margen que la Ley autoriza. En tal sentido se impone su observancia, siempre -como en tantas ocasiones ha dicho este Tribunalque con aquella decisión se respete el derecho fundamental de tutela.
O lo que es lo mismo, siempre que aparezca revestida de la suficiente motivación y no sea arbitraria o irrazonable en relación con las pretensiones y hechos que se intenten acreditar.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por dona Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.582/1987, interpuesto por don Esteban Robles Viejo, don Juan José Antón Auñón, don Víctor Fernández Fernández y don José Sánchez Andrés, representados por el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Piniés, y asistidos del Letrado don Miguel Hernández Hernández, contra el Acuerdo del Ministerio del Interior denegatorio por silencio administrativo sobre reclamación de abono de dietas e indemnizaciones, y consiguientemente también contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1987. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado. Y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 2 de diciembre de 1987, el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, en nombre de don Esteban Robles Viejo, don Juan José Antón Auñón, don Víctor Fernández Fernández y don José Sánchez Andrés, interpuso recurso contencioso-administrativo contra denegación por el Ministro del Interior de petición deducida ante él el 8 de agosto de 1984 en reclamación de abono de dietas e indemnizaciones por el tiempo en que los recurrentes prestaron servicios en la Comisaría de Distrito de Coll Blanch y contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1987, que desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo anterior.
2. La demanda de amparo se funda en las siguientes alegaciones de hecho: Los recurrentes pertenecían al extinguido Cuerpo Superior de Policía, y aun cuando estaban destinados en Barcelona, estuvieron prestando servicio durante períodos distintos en la ... »
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