Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1989
Fecha : 23/01/1989
Publicación Boe :
19890220 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
1582/1987
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... de Coll Blanch (Hospitalet de Llobregat). A excepción de don Juan José Antón Auñón, que dejó de prestar servicios en dicha Comisaría en 1980, todos los demás recurrentes los prestaron en ella durante los años 1975 y 1976. Por Sentencia de 17 de junio de 1982 de la Audiencia Territorial de Madrid, y tras el allanamiento de la propia Administración, se reconoció el derecho a percibir cantidades similares a las que ahora se reclaman a funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que prestaron servicios en las Comisarías de Gramanet, Hospitalet y Badalona. A partir de entonces, la Administración mantuvo conversaciones para realizar el efectivo pago de las cantidades reclamadas no sólo con los funcionarios que figuraban en la Sentencia, según se dice, sino con todos aquellos que se encontraban en situación idéntica. Pero debido a la oposición de la Intervención Delegada del Ministerio del Interior, según se afirma en escrito dirigido a uno de los hoy recurrentes con fecha 25 de abril de 1986, se decidió abonar las indemnizaciones sólo al personal que figuraba en la citada Sentencia. El 8 de agosto de 1984 los solicitantes de amparo reclamaron del Ministerio del Interior el abono de las cantidades que les correspondían en concepto de dietas e indemnizaciones por los servicios prestados en la Comisaría de Coll Blanch, mientras estaban destinados en Barcelona. Denegada la petición por silencio, interpusieron recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1987.
3. Los fundamentos jurídicos del recurso de amparo son los siguientes: a) La desestimación por silencio administrativo de las peticiones de los recurrentes vulnera el art. 14 de la C.E., que impide que los poderes públicos otorguen un trato discriminatorio a quienes se hallan en situación sustancialmente igual, sin justificación suficiente. En el presente caso, el Ministerio del Interior adoptó una decisión discriminatoria para los recurrentes en relación con otros compañeros del mismo Cuerpo en situación idéntica, puesto que reconoció, al allanarse ante las demandas presentadas por estos últimos, su derecho al cobro de las cantidades reclamadas, mientras que a aquéllos les denegó la misma solicitud sin motivación alguna. A ello se añade que, según la parte recurrente, el art. 14 de la C.E. impone una conducta positiva a los poderes públicos, les obliga a adoptar una actitud activa para que la igualdad se produzca, pues en ocasiones una actitud pasiva y no sólo un acto o hecho positivo, pueden comportar discriminación. En el presente caso, la Administración reconoció expresamente a través del allanamiento el derecho de determinados funcionarios al cobro de las cantidades reclamadas, pero después adoptó una actitud discriminatoria e injustificada respecto de funcionarios que se encontraban en situación análoga a los beneficiados por el allanamiento, aunque en un principio se habilitaron ... »
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