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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/01/1989
Numero de Referencia :
9/1989
Publicación Boe :
19890220 [«boe» Núm. 43]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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« ... Tribunal, so pena de convertirse en una tercera instancia.
9. Por providencia de 12 de enero de 1989, se señaló para deliberación y votación de esta Sentencia el día 16 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso, los solicitantes de amparo pretenden que se declare, de manera principal, la nulidad de la Resolución presunta del Ministerio del Interior que les denegó -en opinión de aquéllos, vulnerando el derecho a la igualdad que reconoce el art. 14 C.E.la percepción de determinadas cantidades en concepto de dietas e indemnizaciones y gastos de viaje por la prestación de sus servicios en determinadas dependencias policiales, y, subsidiariamente, la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1987, que declaró conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 C.
E. Conforme a lo expresado, nos encontramos en este caso ante el supuesto de un recurso de carácter mixto: Por un lado se imputa a la actuación de la Administración la lesión del art. 14 C.E., al haber desconocido el derecho a la igualdad ante la Ley, y, por otro, se imputa a la Audiencia Nacional, en la Sentencia antes mencionada, la violación del art. 24 C.E., utilizándose los cauces habilitados, respectivamente, por los arts. 43 y 44 LOTC.
2. Delimitando así el objeto del recurso, procede examinar en primer término el reproche que formulan los solicitantes de amparo en relación con la supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a un trato no discriminatorio ante la Ley por parte de la Administración demandada.
Como se señala, entre otras, en la STC 62/1987, de 20 de mayo, la vulneración del principio de igualdad ante la Ley requiere la presencia de dos presupuestos esenciales, a saber, la aportación de un término de comparación que acredite la igualdad de supuestos y que se trate de un cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable o arbitraria.
En el caso del examen amplio y matizado que se realiza en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia confirmatoria de la actuación administrativa impugnada, se desprende, sin duda alguna, que el presupuesto de hecho que sirvió de base a la denegación presunta de las asignaciones económicas reclamadas por los recurrentes no guarda la necesaria relación de identidad o similitud con los aducidos como términos de comparación contenidos en las Sentencias de las Audiencias Territoriales aportadas, tanto en el proceso previo como en esta sede, Sentencias que resuelven supuestos básicamente diferentes, puesto que en ellas se parte de unas situaciones de cambio de destino a otras localidades, en algunos casos distantes, mientras que, en este caso, la Comisaría de Distrito en la que prestaron sus servicios temporalmente los recurrentes dependía, junto con otras, de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, a la que habían... »
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