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SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1989
Fecha : 23/01/1989
Publicación Boe :
19890220 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
1582/1987
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...suficiente motivación y no sea arbitraria o irrazonable en relación con las pretensiones y hechos que se intenten acreditar.
En el caso del recurso no puede negarse a la decisión cuestionada las notas de fundada y razonable, según se expone en la Sentencia que se impugna por ese motivo, al argumentarse que la prueba solicitada era intrascendente y que la acreditación del lugar o sede de las Comisarías era inocua a los fines que se pretendían, ya que la residencia oficial de los funcionarios recurrentes era en todo caso Barcelona, de la cual dependía la Comisaria de Coll Blanch.
Procede también, por ello, rechazar el motivo y, con ello, el total recurso.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Esteban Robles Viejo, don Juan José Antón Auñón, don Víctor Fernández Fernández y don José Sánchez Andrés.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
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