Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
24/1988
Fecha : 23/02/1988
Publicación Boe :
19880318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
523/1986
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina del Tribunal según la cual los recursos cuya interposición es exigible para entender agotada la vía judicial son los normal y claramente ejercitables.
2. En el marco de la ya amplia doctrina constitucional relativa al régimen de los emplazamientos en el proceso contenciosoadministrativo, se afirma ahora la necesidad de integrar debidamente -a la espera de una conveniente regulación legislativalos intereses presentes, pues, junto al que indudablemente ostenta el potencial codemandado en acceder al proceso, es también digno atención el interés objetivo en no aumentar la complejidad y duración del procedimiento jurisdiccional, haciendo pesar sobre el Tribunal el deber de recabar datos de personas cuya identidad desconoce y también lo es, en fin, el interés del litigante de buena fe que obtuvo en su día Sentencia estimatoria de su pretensión frente a la Administración y para quien la garantía de seguridad que da la cosa juzgada no puede ponerse en entredicho a través de una torcida invocación del debido emplazamiento personal por quien conoció de otro modo la existencia del proceso y no actuó con la diligencia exigible para comparecer en el mismo. Sólo, en consecuencia, podrá considerarse afectado el derecho fundamental de quien, pese a derivar en su favor derechos del acto impugnado, no fue llamado por el Tribunal, conocedor de su existencia, a comparecer en un nuevo proceso de cuya iniciación o pendencia nada supo el interesado a través de otro medio extrajudicial.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 523/1986, interpuesto por el Procurador señor Alas Pumariño, en nombre y representación de la Junta de Compensación Cerro de los Gamos y Compañía mercantil «Cerro de los Gamos, Sociedad Anónima», asistidas del Letrado don José L. Laso Martínez, contra Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 27 de enero de 1984, dictada en recurso contra resolución del Delegado del Gobierno en la Comisión del Area Metropolitana de Madrid.
Han sido parte en el asunto el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y, como codemandado, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna. Ha sido Ponente el Presidente de la Sala, don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 17 de mayo de 1986 quedó registrado en este Tribunal un escrito mediante el cual don Francisco de las Alas Pumariño, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional... »
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