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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/02/1989
Numero de Referencia :
54/1989
Publicación Boe :
19890314 [«boe» Núm. 62]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Como se señaló en STC 43/1986, aunque los derechos fundamentales y libertades públicas que garantiza la Constitución sólo alcanzan plena eficacia allí donde se ejerce la soberanía española, nuestras autoridades públicas, incluidos los Jueces y Tribunales, no pueden reconocer ni recibir resoluciones dictadas por autoridades extranjeras (incluidas también las judiciales) que supongan vulneración de aquellos derechos y libertades públicos. El orden público del foro ha adquirido así un contenido peculiar impregnado por las exigencias de la Constitución. Ello no comporta que el Tribunal español pueda revisar el fondo del asunto, pero le permite comprobar si, al dictar la resoluci6n cuya ejecución se solicita, se han respetado las garantías previstas en nuestra Constitución.
2. El procedimiento de «exequatur» no es un procedimiento contencioso articulado sobre una demanda, sino un trámite de homologación. Por ello, la situación procesal de la parte contra quien se pretende ejecutar no es tanto la de un demandado cuanto la de quien, junto al Ministerio Fiscal, coopera en la verificación que ha de hacer el Tribunal español de las condiciones de que depende la concesión del «exequatur» y en la comprobación de que el interés de quien lo solicita coincide con el del Estado del que se pide su concesión.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 426/1986, promovido por don S. C., de nacionalidad británica, representado por el Procurador de los Tribunales don José Pérez Templado y asistido por el Letrado don Pedro Andrés Alemany Cortell, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1986, por el que se deniega el exequatur de las Sentencias de divorcio y medidas complementarias dictadas con fecha 16 de abril y 31 de mayo de 1984 por la Parte Quinta del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Richmond (Estados Unidos de América). Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de doña E. C., asistido por el Letrado don Fernando Caballero Bello, y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 16 de abril de 1986, don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, interpone, en nombre y representación de don S. C., de nacionalidad británica, recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1986, por el que se deniega el exequatur de las Sentencias de divorcio y medidas complementarias dictadas ... »
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