Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/1989
Fecha : 23/02/1989
Publicación Boe :
19890314 [«boe» Núm. 62]
Numero de Registro :
426/1986
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...comprobación de que el interés de quien lo solicita coincide con el del Estado del que se pide su concesión.
8. Se comprende así que m el art. 956 de la L.E.C. ni la aplicación que de él hizo el Tribunal Supremo sean contrarios a los derechos reconocidos por la Constitución. El Tribunal Supremo no hizo otra cosa que, sin abrir periodo probatorio alguno, dar audiencia a la parte contra la que se dirigía la ejecutoria por término de nueve días, como ordena la Ley. Y a la vista de los escritos de los interesados y de la documentación acompañada, decidió sobre la acomodación de las Sentencias cuya ejecución se pedía a los requisitos exigidos por la L.E.C. La decisión fue negativa por estimar que no habían existido en el proceso de origen las pruebas necesarias para acreditar los hechos en que se fundaban las partes dispositivas de las Sentencias extranjeras, y que esta ausencia de prueba era contraria al orden público del foro, cuya interpretación es, como ya se ha dicho, competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
9. Finalmente, la apreciación por el Tribunal Supremo de la litispendencia y de la competencia exclusiva de los Tribunales españoles para denegar el exequatur entra en el ámbito de la legalidad ordinaria, cuyo conocimiento incumbe al tribunal que la aplica, pero no al tribunal Constitucional.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don S. C.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
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