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SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
565-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 565-2003, promovido por don Roberto Alarcón García, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Gómez Rodríguez y asistido por el Abogado don Pedro Bermúdez Belmar, contra los Autos de 29 de noviembre de 2002 y de 9 de enero de 2003 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 3 de febrero de 2003, doña María del Mar Gómez Rodríguez, en nombre y representación de don Roberto Alarcón García, interpuso demanda de amparo contra los Autos de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de noviembre de 2002 y 9 de enero de 2003 que acordaron la prórroga de la prisión provisional del recurrente.
2. Los hechos relevantes para la resolución del presente amparo son los que a continuación se relatan: a) El recurrente se encuentra en situación de prisión provisional sin fianza decretada por Auto de 1 de diciembre de 2000 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta. Con fecha 28 de octubre de 2002, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Sentencia condenando al recurrente, como autor de un delito contra la salud pública, a una pena de diez años de prisión. El condenado anunció el recurso de casación, que fue, finalmente, interpuesto el 14 de enero de 2003.
b) Por Auto de 29 de noviembre de 2002, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia acordó prorrogar la prisión provisional del condenado hasta el límite de la mitad de la pena impuesta. En su único fundamento jurídico consta: «Teniendo en cuenta la pena que ha sido impuesta al citado, diez años de prisión, se considera conveniente, atendiendo a su gravedad, la prórroga de la prisión preventiva durante un tiempo equivalente a la mitad de la condena impuesta, cinco años, y en consecuencia hasta la fecha de 30/11/05, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
c) La representación procesal del condenado presentó escrito registrado en el Juzgado de guardia el 2 de diciembre de 2002, solicitando la libertad provisional, ya que, habiéndose personado en el Juzgado el 30 de noviembre de 2002, se había cerciorado de que en esa fecha la Sala no había dictado Auto de prórroga de la prisión provisional ni se había realizado la vista previa ante el Fiscal que exige el art. 544.4 y 5 LECrim. Por ello solicitó la libertad del recurrente al entender que había transcurrido el plazo de dos años por el que se acordó la misma en el ... »
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