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SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
565-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Roberto Alarcón García frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Valencia que, en una causa seguida por delito contra la salud pública, acordó la prórroga de su prisión provisional.
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional mantenida dentro de plazo, acreditado por el Secretario judicial, y sin audiencia previa no esencial; pero sin motivación, siendo insuficiente que penda recurso contra la condena de instancia.
1. Las resoluciones judiciales impugnadas no satisfacen las exigencias constitucionalmente requeridas para las decisiones de acuerdo, prórroga o reinstauración de la prisión provisional [FJ 5].
2. Mientras el recurso contra la Sentencia condenatoria no se haya resuelto, el pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional. Para que el provisionalmente condenado pueda seguir estando en prisión una vez ha expirado el plazo inicial, es preciso adoptar una decisión judicial específica que debe ponderar la garantía de la libertad personal frente a la necesidad del mantenimiento de la situación de prisión provisional para alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima (STC 29/2001) [FJ 5].
3. Los fundamentos que son suficientes para efectuar una condena penal no pueden considerarse bastantes, mientras aquélla está recurrida, para que la prolongación de la prisión provisional pueda ponderarse como constitucionalmente legítima [FJ 5].
4. La prórroga o ampliación del plazo máximo inicial de la prisión provisional decretada requiere una decisión judicial específica que sólo puede adoptarse en los casos previstos en la ley, y que debe sustentarse en la necesidad de alcanzar un fin constitucionalmente legítimo [FJ 4].
5. No puede afirmarse la relevancia constitucional de la omisión de la audiencia en casos en los que la prórroga se adopta tras haberse dictado Sentencia condenatoria y en los que el sometido a prisión ha alegado de forma efectiva lo que ha estimado pertinente en defensa de sus derechos a través del recurso de súplica [FJ 3].
6. La audiencia previa del interesado y del Ministerio Fiscal constituye, en principio, un requisito de forma legalmente previsto para la prolongación de la prisión provisional [FJ 3].
7. El respeto y cumplimiento de los plazos legales máximos de prisión provisional constituye una exigencia constitucional que integra la garantía consagrada en el art. 17.4 CE. La superación de dichos plazos supone una limitación desproporcionada del derecho a la libertad [FJ 2].
8. Aunque el art. 504.4 LECrim no requiere expresamente que la resolución de prórroga se acuerde antes de la expiración del plazo inicial, constituye ésta una exigencia lógica para la efectividad del derecho a la libertad personal (STC 142/1998) [FJ 2].
9. La anulación de los Autos no comporta automáticamente la puesta en libertad del recurrente [FJ 6].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta ... »
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