Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
565-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Auto de 1 de diciembre de 2000.
d) De otra parte, en escrito registrado en el Juzgado de guardia el 5 de diciembre de 2002, el Abogado del condenado recurrió en súplica el Auto de 29 de noviembre de 2002. En el recurso reiteró la petición de libertad de su representado, alegando, de un lado, que la fecha del Auto de 29 de noviembre de 2002 debía ser errónea porque él había estado en el Juzgado el 30 de noviembre y le habían dicho que no se había dictado Auto alguno ni realizado vista con el fiscal y, además, porque el Auto le fue notificado el día 2 de diciembre. Con base en la extemporaneidad de la resolución, la vulneración de las normas esenciales del procedimiento -dado que se había dictado sin haberse celebrado la vistay la ausencia de justificación de la prórroga en un fin constitucionalmente legítimo, pide la revocación del Auto y de la situación de prisión provisional.
e) La Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de súplica en Auto de 9 de enero de 2003. Respecto de la cuestión de la fecha del Auto se razona que corresponde al secretario judicial la fe pública y que consta que se notificó el mismo el primer día hábil al Colegio de Procuradores -2 de diciembreya que el 30 de noviembre y el 1 de diciembre no eran hábiles por ser sábado y domingo. En cuanto al segundo motivo de recurso se sostiene, con base en la STC 108/1997, que no es preciso realizar vista antes de dictar prórroga de la prisión provisional cuando ya se ha dictado sentencia condenatoria, siempre que se haya celebrado vista al instaurar la prisión, y que el 504 LECrim no exige vista en estos casos. Finalmente, se afirma que «tampoco puede considerarse la falta de motivación que pretende el recurrente, para estimar el recurso de súplica. Pues si el Auto de 29 de noviembre dispone en su fundamentación que se ha tenido en cuenta la pena impuesta al citado Roberto Alarcón García sería porque la Sala ha tenido razones suficientes para condenarlo como autor de un delito contra la salud pública, dándose por tanto los requisitos previstos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
3. La demanda de amparo alega la vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) en relación con el derecho a la fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 24.1 CE). Se aduce la falta de fundamentación de los Autos de prórroga por no sustentarse en un fin constitucionalmente legítimo, y además, se afirma, que la prórroga se acordó dejando a la representación del demandante «huérfano del derecho de defensa».
En cuanto a lo primero, se aduce que la respuesta del recurso de súplica le ha dejado «atónito», porque, en definitiva, se habría afirmado que se ha prorrogado la prisión porque la Sala lo ha querido así, ignorando cualquier fundamentación jurídica. Y, respecto a lo segundo, se argumenta, con base en la jurisprudencia constitucional, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales que acuerdan ... »
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