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SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
565-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...la prisión provisional y su prórroga; se insiste en la lesión del derecho fundamental debido a que la prórroga se acordó sin audiencia del interesado ni del Fiscal, siendo dicha audiencia requisito constitucional, conforme a la STC 29 de enero de 2001 (FJ 7). Se razona, finalmente, que dicha audiencia era necesaria para debatir la modificación de las circunstancias concurrentes debido el paso del tiempo y que el único fundamento de la decisión fue la escueta referencia a la pena impuesta.
4. Por providencia de 24 de septiembre de 2003, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC requerir a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia para que en el plazo de diez días remitiera testimonio del rollo núm. 81-2001, sumario núm. 8-2000 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sagunto, interesándose al propio tiempo que se emplazare a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional. Asimismo, se acordó abrir pieza separada de suspensión que, previa su tramitación, dio lugar al Auto de la Sala Primera de 10 de noviembre 2003, por el que se acordó denegar la suspensión solicitada y acelerar la resolución del presente recurso.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sala Primera se tuvieron por recibidas las actuaciones y a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC se acordó dar vista de las actuaciones en la Secretaria de la Sala, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a la Procuradora de doña María del Mar Gómez Rodríguez, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 9 de diciembre de 2003, el Fiscal interesó la estimación de la demanda de amparo.
En primer término, considera el Fiscal, que la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que el recurrente anuda a que la prórroga de la prisión provisional se acordó sin celebración de audiencia al interesado y al Fiscal carece de contenido constitucional, pues la necesidad de la audiencia no se desprende del art. 504.5 LECrim. Por otra parte, en la medida en que dicha necesidad de la audiencia se sustenta en el ejercicio del derecho de defensa, este Tribunal ha considerado (ATC 277/1997, de 16 de julio, FJ 2; STC 37/1996, de 11 de marzo) que su omisión es una irregularidad que no incide directamente en el propio derecho a la libertad personal y que resulta subsanada por el ejercicio de los pertinentes recursos. Señala, no obstante, que en la STC 28/2001, de 29 de enero, se estimó el amparo en un supuesto similar al presente, pero en el que la prórroga de la prisión se acordó en la propia Sentencia condenatoria -sin esperar el eventual... »
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