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SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
565-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... recurso-, con incumplimiento de las previsiones legales, porque ni era aplicable el art. 504.5 LECrim ni, considerando otro supuesto, se había producido la audiencia previa.
En segundo término, razona el Fiscal que, aunque muy concisos, los autos recurridos contienen una inicial fundamentación de la medida, pero que resulta insuficiente, porque no expresa ningún fin legítimo para la prórroga acordada, no siendo suficiente entender implícito el riesgo de fuga como inmanente a la duración de la pena impuesta. Por ello, interesa que se dicte sentencia que, estimando el amparo, anule los autos recurridos por haber vulnerado el derecho fundamental del recurrente a su libertad personal.
7. Transcurrido el plazo conferido, la representación procesal del recurrente de amparo no presentó alegaciones.
8. Por providencia de 19 de febrero de 2004 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 23 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se dirige contra los Autos de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de noviembre de 2002 y de 9 de enero de 2003 que acordaron la prórroga de la prisión provisional del demandante de amparo, tras haberse dictado Sentencia condenatoria y haber interpuesto el condenado recurso de casación. La demanda aduce la vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), con base en que dicha prórroga se habría acordado una vez transcurrido el plazo inicial, sin haberse celebrado la audiencia del interesado y del Fiscal que el art. 504.4 LECrim requiere y sin sustentarse en una finalidad constitucionalmente legítima.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación de la demanda de amparo por entender que la motivación de los Autos recurridos no puede considerarse suficiente desde las exigencias constitucionales de garantía del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), dado que no expresan un fin constitucionalmente legítimo que pueda fundamentar la prórroga de la prisión provisional.
2. Procediendo al análisis de la demanda por el orden en que se alegan las vulneraciones del derecho a la libertad personal (art. 17 CE), en el entendimiento de que la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) carece de autonomía y queda englobada en las infracciones del derecho a la libertad personal (SSTC 128/1995, de 26 de junio, FJ 4.a; 28/2001, de 29 de enero, FJ 3; 144/2002, de 15 de julio, FJ 2; 82/2003, de 5 de mayo, FJ 2), hemos de comenzar por recordar que el respeto y cumplimiento de los plazos legales máximos de prisión provisional constituye una exigencia constitucional que integra la garantía consagrada en el art. 17.4 CE, de manera que la superación de dichos plazos supone una limitación desproporcionada del derecho a la libertad y, en consecuencia,... »
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