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SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
565-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... para la adopción de la prisión provisional (por todas, STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3), no puede desconocerse que, mientras el recurso contra la Sentencia condenatoria no se haya resuelto, dicho pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional, de modo que, precisamente por ello, para que el provisionalmente condenado pueda seguir estando en prisión una vez ha expirado el plazo inicial, es preciso adoptar una decisión judicial específica que debe ponderar la garantía de la libertad personal frente a la necesidad del mantenimiento de la situación de prisión provisional para alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima: evitar la reiteración delictiva o alcanzar la realización de la justicia penal ( por todas, STC 29/2001, de 29 de enero, FJ 3). Las mismas razones que impiden considerar constitucionalmente legítimo el razonamiento a partir del cual se entiende que la sentencia condenatoria lleva implícita la prolongación de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta -puesto que dicho automatismo colisiona con el carácter excepcional de la prisión provisional y con las exigencias de motivación específicas de una medida restrictiva de libertad tan drástica (por todas, STC 98/1998, de 4 de mayo, FJ 3)avalan que los fundamentos que son suficientes para efectuar una condena penal no puedan considerarse bastantes, mientras aquélla está recurrida, para que la prolongación de la prisión provisional pueda ponderarse como constitucionalmente legítima.
6. En suma, hemos de declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la libertad personal (art. 17.1 CE) con la consecuencia que de dicha declaración ha de seguirse, cual es la anulación de los Autos de 29 de noviembre de 2002 y 9 de enero de 2003 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia.
Ahora bien, como hemos declarado en otras ocasiones, la anulación de los Autos no comporta automáticamente la puesta en libertad del recurrente, dado que son los órganos judiciales los competentes para la adopción de las decisiones en materia de prisión provisional y dado que resulta posible la reinstauración de la prisión provisional siempre que no haya expirado definitivamente el plazo legalmente fijado cuando ya se ha dictado, como es el caso, Sentencia condenatoria (por todas, SSTC 88/1988, de 9 de mayo, FJ 2; 56/1997, de 17 de marzo, FJ 12; 142/1998, de 29 de junio, FJ 4; 234/1998, de 1 de diciembre, FJ 3; 19/1999, de 22 de febrero, FJ 6; 71/2000, de 13 de marzo, FJ 8; y 231/2000, de 2 de octubre, FJ 7; 142/2002, de 17 de junio, FJ 5).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Roberto Alarcón García y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho del demandante a la libertad personal (art. 17.1 CE).
2. Anular los Autos de la Sección Cuarta de la Audiencia... »
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