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SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
4160-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José López Moragón frente a las resoluciones de un Juzgado de Primera Instancia de Málaga, en ejecución de una Sentencia sobre indemnización de daños y perjuicios por ruina de una construcción.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): denegación de testimonio para interponer recurso de queja, por no haber negado el de apelación, que es irrazonable.
1. La negativa a la expedición del testimonio solicitado, una vez desestimado el recurso de reposición preparatorio del recurso de queja, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso con relación al recurso de queja, en cuanto que ha impedido de modo manifiestamente irrazonable e infundado al partir de una premisa inexistente, el acceso al recurso de queja sin fundamento en causa legal [FJ 6].
2. La interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el Juzgado de Primera Instancia no satisface las exigencias constitucionalmente requeridas para las decisiones de inadmisión de los recursos (STC 164/2002) [FJ 6].
3. Doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso (STC 59/2003) [FJ 5].
4. El recurso de reposición interpuesto contra el Auto que desestimó el incidente de nulidad, aun siendo improcedente, no puede ser considerado manifiestamente improcedente a los efectos de determinar la extemporaneidad del recurso de amparo, pues fue el Auto el que expresamente indujo al recurrente a la interposición del recurso de reposición, no advirtiéndose la existencia de un ánimo o intención dilatoria en su formulación [FJ 3].
5. La utilización de recursos o remedios procesales manifiestamente improcedentes contra una resolución judicial firme no suspende el plazo de veinte días para recurrir en amparo (art. 44.2 LOTC), que es un plazo de caducidad (STC 69/2003) [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4160-2002, promovido por don José López Moragón, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Cárdenas Porras y asistido por el Letrado don Amable A. Vilariño Márquez, contra la providencia de 18 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Málaga en fase de ejecución en los autos de juicio de menor cuantía núm. 367/90 y contra las resoluciones posteriores que la confirman. Han intervenido don Antonio De Torre Silvestre, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri y asistido por el Letrado don Luis Barrionuevo Rubio, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña María... »
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