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SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
4608-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... vulneración del art. 22 CE, que resulta innecesario el examen de esta pretensión. Además añade que no se ha agotado la vía judicial previa, y que en cualquier caso la pretensión debe ser desestimada, ya que, estando reconocida competencia normativa sobre la materia a las Comunidades Autónomas, las diferentes regulaciones que puedan observarse entre unas y otras no entrañan necesariamente una vulneración del art. 14 CE, como así lo viene declarando este Tribunal desde la STC 37/1981, de 16 de noviembre.
Por último, en lo que se refiere a la extensión del amparo que debe otorgarse, señala el Ministerio Fiscal que, habida cuenta de que no consta que el recurrente haya solicitado la baja ni que haya impugnado su eventual denegación, debe limitarse a la anulación de la condena al pago de la cuotas, en la medida en que dicho pago tiene su causa en la obligatoriedad de la pertenencia del demandante de amparo a dicho colegio.
9. Por providencia de 19 de febrero de 2004 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 23 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, núm. 440/2002, de 29 de junio, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Requena. Esta última Sentencia había condenado al ahora recurrente en amparo, Secretario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al pago de la cantidad reclamada por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, en concepto de impago de las cuotas colegiales.
El solicitante de amparo, con base en la argumentación de la que se ha dejado constancia en los antecedentes de esta Sentencia, en primer lugar imputa a las Sentencias judiciales impugnadas la vulneración del derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), pues no han considerado inconstitucional la exigencia de la incorporación obligatoria al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, que ha sido la causa determinante de la estimación de la demanda contra él dirigida por el mencionado colegio. En segundo lugar, el demandante de amparo considera que también ha resultado vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), dado que la colegiación obligatoria de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local no es exigida en todas las Comunidades Autónomas, pues en la normativa de algunas de ellas se exceptúa el cumplimiento de tal requisito en relación con los funcionarios o personal que preste servicios en sus Administraciones.
Con los argumentos que se han reseñado... »
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