Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/2004
Fecha : 23/02/2004
Publicación Boe :
20040326 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
4608-2002/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... en los antecedentes de esta Sentencia el Ministerio Fiscal interesa por el motivo invocado el otorgamiento del amparo solicitado.
2. Ante todo debe ponerse de relieve que el problema planteado en el presente recurso es idéntico al que fue objeto del recurso de amparo resuelto por Sentencia del Pleno de este Tribunal núm. 76/2003, de 23 de abril (con doctrina reiterada en las SSTC 96/2003, de 22 de mayo; 108/2003, de 2 de junio; 120/2003, de 16 de junio; 149/2003, de 14 de julio; 162/2003, de 15 de septiembre; 183/2003, de 20 de octubre;201/2003, de 10 de noviembre; 210/2003, de 1 de diciembre; 216/2003, de 1 de diciembre; 217/2003, de 1 de diciembre, 226/2003, de 15 de diciembre y 227/2003, de 15 de diciembre). En consecuencia, aquí nos remitimos íntegramente a los argumentos y fundamentación jurídica de aquella Sentencia del Pleno, así como de la posterior doctrina que la reitera, por ser perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, lo que conduce directamente a la estimación del presente recurso de amparo respecto de la queja de vulneración del derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), y a su desestimación con relación a la pretensión de lesión del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente la presente demanda de amparo promovida por don Julio José Coronado Asensio y, en consecuencia: 1. Declarar vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE) en su vertiente negativa.
2. Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Requena, de fecha 5 de diciembre de 2001, recaída en los autos del juicio verbal núm. 90-2001, así como la nulidad de la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha de 29 de junio de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 275-2002.
3. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.
|
|
|
|