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SENTENCIA
Numero de Referencia :
22/1983
Fecha : 23/03/1983
Publicación Boe :
19830427 [«boe» Núm. 100]
Numero de Registro :
403/1982
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Tomás, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. La garantía a la no indefensión conduce a establecer el emplazamiento personal a los que puedan comparecer como demandados en el proceso contencioso-administrativo, siempre que ello resulte factible, como puede ser cuando sean conocidos e identificables a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición, o incluso del expediente.
2. No existe atentado a la igualdad por la diferente regulación de los emplazamientos en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Enjuiciamiento Civil o incluso en los diferentes supuestos contemplados por aquélla.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Carlos Bustamante Bustillo, don Jesús Cano San José, don Enrique Claver Moratines, don Alberto Fernández Conde, don Alfredo Alonso García, don Carlos García de Andrés, don Gabriel Casado Jiménez, don Angel Bustamante Bustillo, don Mario Gil Hernández, don Félix Urdiales Rodríguez, don Julio Rodríguez Ovejero, don Ceferino Prieto Diego y don José Antonio de Miguel Martínez, representados por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo y García Cuenca y bajo la dirección de Letrado, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Pera Verdaguer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 21 de octubre de 1982 se presentó ante este Tribunal demanda de amparo a nombre de los indicados recurrentes exponiendo los hechos siguientes: La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid dictó Sentencia el 26 de febrero de 1982 por la que se estimó el recurso interpuesto por distintos ingenieros técnicos de obras públicas y otros, contra acuerdo de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de noviembre de 1979 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto, a su vez, por los mismos ingenieros técnicos contra Resolución de 26 de febrero de 1979. Ambas Resoluciones habían reconocido determinados derechos en favor de terceros ( es decir, en favor de los recurrentes), como son «la asimilación profesional calificada con nivel económico 11 y efectos retroactivos a primeros de abril de 1978». Los demandantes entienden que dicha Sentencia ha anulado un acto declarativo de derechos de los propios demandantes sin que los mismos hayan tenido ocasión de estar presentes en el proceso judicial contencioso-administrativo promovido a instancia de terceras personas y que ello constituye una doble violación de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, como son el derecho a una tutela efectiva de Jueces... »
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