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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/04/1987
Numero de Referencia :
49/1987
Publicación Boe :
19870505 [«boe» Núm. 107]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior de este Tribunal según la cual las normas que establecen el cumplimiento de determinados requisitos formales para la interposición de los recursos legalmente establecidos, y singularmente el de casación, han de ser aplicadas teniendo siempre presente el fin con ellos perseguido, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en meros obstáculos procesales y en fuente de incertidumbre e imprecisibilidad para la suerte de las pretensiones deducidas.
2. La exigencia del requisito establecido en el art. 1718.1 L.E.C., en la redacción anterior a su reforma por la Ley 30/1984, cuya finalidad es la de acreditar la legítima representación del Procurador en la causa, únicamente resulta justificada cuando, como consecuencia de su omisión, pueden resultar dudas sobre tal circunstancia.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 157/85, promovido por «Abital, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Román Velasco Fernández y asistida del Letrado don José Miguel Jiménez Arcas, contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 1985, que declaró no haber lugar al recurso de casación núm. 1368/84. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General el 27 de febrero de 1985, el Procurador de los Tribunales don Román Velasco Fernández formula, en nombre y representación de «Abital, Sociedad Anónima», recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 1985, recaído en el recurso número 1368/84, por el que se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 11 de junio de 1984 de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid, dictada en apelación en autos de juicio declarativo de mayor cuantía núm. 845/80, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de León.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Dentro de las actuaciones judiciales iniciadas como consecuencia de reclamación de cantidad en procedimiento declarativo ordinario de mayor cuantía, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de León a instancia de don Angel Valdés Vega contra «Abital, Sociedad Anónima», se dictó en el recurso de apelación por ésta interpuesto la mencionada Sentencia de 11 de junio de 1984 de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid, notificada a las partes al siguiente día.
b) Con fecha 22 de junio se presentó por dicha sociedad ... »
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