Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/1987
Fecha : 23/04/1987
Publicación Boe :
19870505 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
157/1985
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... haciendo constar su intención de interponer recurso de casación contra aquella resolución, dando lugar a que la propia Sala dictase Auto, de fecha 3 de julio de 1984, teniéndolo por preparado y acordando expedir y entregar la oportuna certificación de las Sentencias que al efecto se solicitaron, previo emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para que dentro del término improrrogable de cuarenta días hicieran uso de su derecho, con remisión de la certificación de votos reservados, si los hubiere.
c) Consecuentemente con la diligencia de emplazamiento practicada el 16 de julio de 1984, antes de entrar en vigor la Ley 34/1984, de 6 de agosto, el Procurador don Román Velasco Fernández, bajo dirección letrada y en representación de «Abital, Sociedad Anónima», formalizó e interpuso el recurso de casación por escrito de 3 de octubre de 1984, cuando ya había comenzado la vigencia de dicha Ley. En él, para no incurrir en causa de inadmisión, se articularon tanto los motivos comprendidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil antes de su reforma como los que permitía la modificación llevada a cabo por la citada Ley 34/1984. Asimismo, en el segundo otrosí, se decía textualmente: «Que conforme se ha hecho constar no se acompaña con el presente recurso el original del poder otorgado por "Abital, Sociedad Anónima", y sí solamente fotocopia del mismo, porque el poder original se encuentra unido en el recurso de casación 262/1984, formulado igualmente ante la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, Secretaría del señor Vizcaíno, donde todavía no se nos ha devuelto, pese a haberlo solicitado en el escrito de formalización del citado recurso, llevado a cabo el 1 de marzo de 1984.» En consecuencia, solicitaba se tuvieran por formuladas dichas manifestaciones a efectos de justificar la no aportación del poder original.
Al referido escrito, presentado dentro del término legal del emplazamiento, se acompañó certificación literal de las Sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de León, el 11 de septiembre de 1982, y por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid, el 11 de junio de 1984, así como el poder acreditativo de la representación del Procurador, conforme a los núms. 1.° y 2.° del artículo 1.718 de la L.E.C., antes de su reforma, o, en todo caso, de acuerdo con el art. 1.704 en relación con el 1.706 de la propia Ley en la redacción que a los mismos dio la Ley 34/1984, de 6 de agosto.
d) Por providencia de 22 de octubre de 1984, la Sala Primera del Tribunal Supremo, además de acusar recibo de la certificación de votos, autos y rollo remitidos, tuvo por interpuesto el recurso de casación y dispuso que se pusiera a continuación certificación del poder obrante en el referido recurso 262/84, previa compulsa de la xerocopia del poder aportada por la parte recurrente, y que se hiciera la oportuna comunicación al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos... »
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