Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/1987
Fecha : 23/04/1987
Publicación Boe :
19870505 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
157/1985
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... en el art. 1722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes de la reforma.
e) A pesar del informe favorable a la admisión emitido por el Ministerio Fiscal y de su aceptación de la petición de cotejo, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el Auto de 25 de enero de 1985 en el que declaraba no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto, conforme a los arts. 1729.2 y 1728.1 de la L.E.C., basándose en que el Procurador señor Velasco Fernández no presentó con su escrito de formalización de recurso poder en condiciones acreditativas de su personalidad, según previene el núm. 1 del art. 1718 de la citada Ley, limitándose a aportar una simple fotocopia.
3. La demanda de amparo invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, al no haber procedido la Sala Primera del Tribunal Supremo, con la diligencia debida, a la devolución de un poder original unido a un recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 1984 y declarar la inadmisión del recurso de casación, en su Auto de 25 de enero de 1985, por una causa que es única y exclusivamente imputable a la propia actuación del órgano judicial. Por otra parte, de forma subsidiaria, argumenta también que, al estar en vigor la Ley 34/1984 cuando se formalizó el recurso de casación, debió tenerse en cuenta lo dispuesto en la regla primera del art. 1710 de la L.E.C., en su nueva redacción, en relación con el 1706, y, consecuentemente, otorgar al recurrente plazo no superior a diez días para que aportase el documento que se entendía omitido o subsanara el defecto apreciado.
En consecuencia, solicita que este Tribunal declare que el Auto de 25 de enero de 1985 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que resolvió no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley núm. 1368/84, violó el derecho fundamental establecido en el art. 24.1 de la Constitución, con la consecuencia obligada de producir indefensión a la sociedad recurrente, y que proceda al restablecimiento de dicho derecho mediante un pronunciamiento que acuerde la continuación de la tramitación del recurso con su pertinente declaración de admisión y con aplicación, en todo caso, del procedimiento establecido por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, por medio de otrosí, solicita la suspensión de la ejecución del Auto impugnado y consiguientemente de la Sentencia de 11 de junio de 1984, de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid, dado que en caso contrario podría perder el amparo su finalidad.
4. La Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 27 de marzo de 1985, admite a trámite la demanda formulada por la entidad «Abital, Sociedad Anónima», y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acuerda requerir al Tribunal Supremo y a la Audiencia Territorial ... »
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