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SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de la recurrente en amparo que, en cualquier caso, tenía derecho a esperar su emplazamiento en la forma legalmente prevista.
10. Por providencia de 3 de abril de 2003 se se±aló para deliberación de la presente Sentencia el día 7 del mismo mes y a±o, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Para la adecuada decisión de este recurso de amparo, promovido por la comunidad de montes en mano común Vecinos de Xares, en cuanto agrupación vecinal en su calidad de grupo social y no como entidad administrativa (tal como disponen el art. 1 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, y el también art. 1 de la Ley de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, reguladora de esta materia en dicha Comunidad Autónoma), para la decisión, decimos, de este amparo es menester, ante todo, delimitar con precisión su objeto, tanto por lo que hace a las resoluciones a su través impugnadas, como por lo que ata±e a las razones que sustentan las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales.
En este sentido, aunque en el encabezamiento y suplico de la demanda se afirma que el recurso de amparo se interpone contra una pluralidad de resoluciones judiciales, dictadas tanto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia como por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, e incluso contra una diligencia de ordenación dictada por la Secretaria del último de los órganos judiciales indicados, lo cierto es que un atento examen del contenido de aquella demanda muestra que, en realidad, se impugna exclusivamente, al menos con la claridad y precisión exigibles (art. 49.1 LOTC), la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de abril de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por do±a Pilar Barriuso Cuevas. A esta Sentencia se reprocha, por diversas circunstancias, la vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión, reconocidos en el art. 24.1 CE, así como la lesión del derecho a la igualdad, consagrado en el art. 14 CE.
Ahora bien, una vez que en la demanda se habían expuesto las razones por las que la recurrente en amparo consideraba que se habían vulnerado sus citados derechos fundamentales, con posterioridad, en su escrito presentado el día 5 de febrero de 1999, en el trámite previsto en el art. 50.3 LOTC, manifestaba expresamente que a±adía un nuevo motivo por el que la citada Sentencia de 24 de abril de 1997 incurría en incongruencia, con la consiguiente vulneración del art. 24 CE, al haberse ordenado el levantamiento o retirada del cierre de malla metálica realizado en el coto, en su integridad, extralimitándose respecto de lo pedido por la recurrente ... »
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