Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la justicia del Tribunal Constitucional.
Por ello, baste con se±alar ahora, respecto de la supuesta incongruencia de la Sentencia de 24 de abril de 1997, que la misma anula la autorización para constitución del coto privado de caza de Xares, que había sido solicitada por la recurrente en vía contencioso-administrativa, por la inexistencia de la autorización o petición de cada uno de los propietarios de las fincas incluidas en el mismo y, respecto de la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, que la recurrente en amparo no aporta, en general, términos de comparación adecuados sobre los que fundar la lesión de tal derecho en relación con los argumentos que expone, sin que, desde luego, pueda considerarse discriminatorio, como se alega, el que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconociera la legitimación de la demandante en vía contencioso-administrativa y, por unas u otras razones, no procurara el emplazamiento personal de la recurrente en amparo, toda vez que se trata de situaciones que no pueden considerarse comparables o cotejables a los efectos indicados, dadas sus evidentes diferencias, hasta el punto de que, empleando términos de la STC 29/1987, de 6 de marzo (FJ 5.c), bien puede se±alarse que el término de comparación propuesto resulta arbitrario o caprichoso.
4. Debemos abordar ya lo que constituye la queja central de este amparo, cual es la aducida vulneración del derecho fundamental a no padecer indefensión, reconocido en el art. 24.1 CE, que la comunidad vecinal demandante en amparo hace derivar de la ausencia de emplazamiento directo y personal en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Barriuso Cuevas, decidido por la citada Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de abril de 1997. La sustanciación de dicho proceso administrativo con omisión de tal forma de emplazamiento, dado su derecho o interés legítimo en el asunto debatido, sustituyéndolo por el simple emplazamiento edictal produce, en tesis de la demandante, la indefensión lesiva del mencionado derecho fundamental.
Pues bien, respecto de los requisitos exigibles para que la falta de emplazamiento personal en un recurso contencioso-administrativo tenga relevancia constitucional, a los efectos del artículo 24.1 CE, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, sintetizada, por ejemplo, en la STC 87/2002, de 22 de abril (FJ 3). En este sentido, venimos exigiendo que tal ausencia de emplazamiento personal haya ocasionado una situación de indefensión real y efectiva del recurrente en amparo, lo que no ocurre cuando tiene conocimiento extraprocesal de la existencia del recurso contencioso-administrativo y, por su propia falta de diligencia, no se persona en el mismo. Hemos puesto de relieve también (por todas, STC 161/2001, de 5 ... »
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