Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de julio FJ 3 ) que dicho conocimiento extraprocesal debe ser acreditado mediante prueba suficiente, lo que no excluye las reglas del criterio humano que rigen la prueba de presunciones, de manera que, como se±alamos en la STC 26/1999, de 8 de marzo (FJ 5), basta al efecto con que del examen de las actuaciones pueda inferirse de manera suficiente y razonable tal conocimiento extraprocesal.
En el caso ahora enjuiciado, y sin necesidad de examinar la concurrencia de los demás requisitos exigidos para la relevancia constitucional de la falta de emplazamiento personal en un proceso, se hallan presentes una serie de datos y circunstancias que permiten afirmar, con un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (por todas, STC 162/2002, de 16 de septiembre, FJ 4), el conocimiento extraprocesal por la comunidad vecinal demandante en amparo de la sustanciación y pendencia del recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en un momento idóneo para su eventual personación en el mismo que hubiera permitido la adecuada defensa de sus derechos o intereses legítimos.
Tales circunstancias, partiendo de que en dicho proceso administrativo compareció como codemandada la sociedad de cazadores del coto privado Monte de Xares, arrendataria del derecho a cazar en los terrenos vecinales, son las siguientes: a) En primer término, las características de la población de Xares determinan que resulte poco probable el desconocimiento por la recurrente en amparo o, mejor, por quienes ostentan su representación, de la existencia de un recurso contencioso-administrativo dirigido a la impugnación de la constitución de un coto privado de caza que, por sus condiciones y objeto, estaba dotado de gran relevancia en la vida de los vecinos de Xares relacionados con el mismo, teniendo en cuenta que en dicho recurso contencioso-administrativo se encontraba personada la sociedad de cazadores Coto Monte de Xares, arrendataria del mencionado coto.
b) En este sentido, debe destacarse también que consta que la pendencia del recurso contencioso-administrativo fue objeto de diversas informaciones periodísticas, como también ocurrió respecto de la Sentencia dictada en el mismo, recogiéndose incluso en alguna de tales informaciones las declaraciones realizadas por don Edesio Yá±ez Gómez, Presidente de la comunidad de montes en mano común recurrente en amparo, en fechas en las que ni siquiera aquella había sido todavía notificada a las partes.
c) Finalmente, consta que el Presidente de la sociedad de cazadores arrendataria del disfrute cinegético del coto privado era, durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo, don Adolfo Sobrino Murias, cuya firma y documento nacional de identidad aparecen en diversos documentos relacionados con la cuestión judicialmente debatida y con la comunidad vecinal que recaba el amparo, de tal manera que cabe sostener,... »
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