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SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de emplazar personalmente a la ahora recurrente en amparo. Formulada la correspondiente demanda, en su suplico se solicitaba, entre otras pretensiones, que se dictare Sentencia declarando la nulidad de las consideradas Resoluciones administrativas y, en todo caso, que se procediere al levantamiento y retirada del cierre metálico practicado por la sociedad titular del coto privado de caza de Xares (esto es, la sociedad de cazadores Coto Monte de Xares), de tal forma que las fincas propiedad de la Sra. Barriuso Cuevas quedaran fuera del mismo y con libre acceso a aquellas fincas.
Por Sentencia de 24 de abril de 1997, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Barriuso Cuevas, declarando la nulidad de las Resoluciones citadas de 19 de octubre de 1994 y 26 de julio de 1995, así como de la autorización de constitución del coto privado de caza de Xares, y acordando la procedencia del levantamiento o retirada del cierre de malla metálica realizado en el coto. En la Sentencia se fundamenta la nulidad acordada en que se autorizó la constitución del coto sin contar con la necesaria autorización o petición individual de cada uno de los propietarios de las fincas incluidas en el mismo, considerando que también debe estimarse la solicitud de que se proceda al levantamiento o retirada del cierre practicado por la sociedad titular del coto, porque, aunque no aparezca concedida autorización para colocarla, que le fue pedida a la Administración actuante, al tratarse de un hecho realizado al amparo del coto autorizado y ser consecuencia de él, concurriendo además las facultades generales de policía en la materia, que corresponden a la Junta de Galicia, debe ordenar y vigilar que se proceda a su desaparición.
b) Frente a la anterior Sentencia intentaron preparar recurso de casación tanto la Junta de Galicia como la sociedad de cazadores Coto Monte de Xares, si bien tan sólo consta que la primera llegara efectivamente a interponerlo mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 1997 (recurso de casación núm. 7844/97).
El día 22 de diciembre de 1997, la hoy recurrente en amparo presentó un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, fechado el día 18 de diciembre anterior, solicitando que se la tuviera por personada y parte en el mencionado recurso de casación.
Por Auto de 25 de septiembre de 1998, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Junta de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 100.2 a), en relación con los artículos 93.4 y 96.2, todos ellos de la hoy derogada Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1956, por defectos en el escrito de preparación del recurso de casación, toda vez que no se precisaban las normas concretas ... »
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