Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...no emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma que se reputaban infringidas ni, por ende, se justificaba que su pretendida infracción hubiera sido relevante y determinante del fallo.
Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 1998, se acuerda que el escrito de personación de la hoy recurrente en amparo se una a los autos del recurso de casación, teniéndola por parte recurrida, y disponiendo que se le notifique el Auto de 25 de septiembre de 1998, lo que efectivamente se llevó a cabo el día 28 de octubre de 1998.
c) Aun cuando no consta en el testimonio de actuaciones judiciales de que se dispone, de la documentación acompa±ada por la recurrente a su demanda de amparo se desprende que, mediante escrito fechado el día 19 de enero de 1998, formuló ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 240.3 LOPJ, fundándolo en su falta de emplazamiento en el considerado recurso contencioso-administrativo. Por providencia de 18 de febrero de 1998, la Sala acuerda que «no ha lugar a la declaración de nulidad instada cuando ya ha sido dictada Sentencia actualmente recurrida en casación».
Interpuesto recurso de súplica contra la anterior providencia, el mismo es desestimado por Auto de 18 de marzo de 1998, se±alando que «deviene imposible acoger la petición de nulidad instada ante esta Sala cuando ya ha sido dictada Sentencia, actualmente recurrida en casación y por tanto no firme».
d) Contra este último Auto, así como contra la Sentencia de 24 de abril de 1997, la hoy recurrente en amparo interpuso ya otro recurso de amparo, tramitado bajo el núm. 1747/98, que fue inadmitido por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 14 de octubre de 1998, fundándose esencialmente en la circunstancia de que aquella Sentencia se hallaba recurrida en casación en el momento de la interposición del recurso de amparo.
3. En la demanda de amparo se comienza afirmando que la recurrente solicitó, con el acuerdo de diversos vecinos de la Aldea de Xares propietarios de determinadas fincas y beneficiarios del monte en mano común, la segregación total de sus fincas y montes del régimen de caza controlada de la Vega y constituir un coto privado de caza y, posteriormente, arrendó, con fecha 15 de mayo de 1992, la caza en tales propiedades y montes en mano común, a la sociedad de cazadores Coto Monte de Xares, a la que autorizó para el cierre de todo el perímetro exterior de los montes de su propiedad. Se a±ade que do±a Pilar Barriuso Cuevas, presentándose como propietaria de fincas situadas en el pueblo de Santa María de Xares, del término municipal de la Vega, pero acompa±ando para ello certificados de amillaramiento y datos catastrales referidos a su esposo, don Manuel Bru±a Fernández, que había convenido la segregación total de sus fincas para formar el coto privado de caza de Xares, comunicó ... »
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