Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...a la Administración autonómica que no había recibido notificación alguna para autorizar el aprovechamiento cinegético de las fincas de su propiedad y su vallado, manifestación que fue el origen del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de abril de 1997, recurso en el que no se dio posibilidad de intervenir a la recurrente en amparo, a pesar de estar directamente interesada en el procedimiento y afectada por una resolución judicial que le priva de la obtención de los únicos ingresos que son susceptibles de producir unas fincas sin otra posible rentabilidad que su aprovechamiento cinegético.
Tras exponer los hechos que considera de mayor interés, la recurrente en amparo entiende que se han vulnerado sus siguientes derechos fundamentales: a) Derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión, como consecuencia de su falta de emplazamiento personal en el recurso contencioso-administrativo. Se±ala que es titular del coto privado de caza de Xares, constituido entre otros por el esposo e hijo de la Sra. Barriuso Cuevas, sin que tuviera conocimiento de la pendencia del citado recurso contencioso-administrativo, poniendo de relieve que las últimas noticias que tenía en relación con el asunto objeto del mismo eran que el centro de animación rural de Santa María de Xares había dirigido a la Sra. Barriuso Cuevas un escrito, con las firmas de diversos vecinos e hijos del pueblo de Xares, y fechado el día 2 de enero de 1993, en el que se expresaba a aquélla su protesta en relación con la denuncia que había formulado respecto del vallado del monte. Afirma que la Sentencia de 24 de abril de 1997 le reconoce su condición de promotora e interesada directamente en el procedimiento administrativo incoado para la constitución de coto privado y, por ello, necesariamente afectada por la resolución judicial que en su día se dictara. A±ade que tal Sentencia niega todo efecto a los documentos de cesión de derechos sobre la caza que la recurrente había efectuado a favor de la sociedad de cazadores Coto Monte de Xares, de modo que entonces mantendría sus plenas titularidad y posesión sobre los mismos. En definitiva, continúa, la recurrente en amparo, promotora del expediente administrativo y perfectamente identificada en él como tal, titular de derechos e intereses legítimos directamente afectados en la vía administrativa y en la judicial posterior, y reconocida como promotora del expediente en la Sentencia de 24 de abril de 1997, es ignorada por completo por el órgano judicial, que ni la emplaza, ni le otorga audiencia, ni le confiere posibilidad alguna de intervención ni contradicción en el recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente indefensión para la misma. Se±ala también que las apuntadas circunstancias le han impedido formular recurso de casación contra la ... »
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