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SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Sentencia de 24 de abril de 1997.
b) Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por incongruencia del fallo de la Sentencia de 24 de abril de 1997, en cuanto que ésta decreta la nulidad de la concesión del coto privado de caza a una sociedad de cazadores, a la que su titular, la recurrente en amparo, la había arrendado, considerándose en la Sentencia su actuación plenamente ajustada a Derecho, de modo que no se explica por qué se anula el coto.
c) Derecho a la igualdad. La Sra. Barriuso Cuevas se presentó ante la Administración autonómica como propietaria de fincas situadas en el pueblo de Santa María de Xares, que no son de su propiedad, haciéndolo en la demanda del recurso contencioso-administrativo como representante de una comunidad de herederos, por tanto en beneficio de otros, sin que consten las necesarias autorizaciones o ratificación de los interesados, por lo que su actuación, dentro o fuera del procedimiento, es nula. La Sentencia de 24 de abril de 1997 fundamenta su fallo en que la Administración debería contar con la petición individual de cada uno de los propietarios privados que cedieron sus terrenos al coto privado de caza de Xares, lo que no es exigible, pues basta con su autorización escrita, que consta en el expediente. Asimismo, con desconocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1956, la Sra. Barriuso Cuevas no acompa±ó con la demanda los documentos que acreditaren el carácter y legitimación del demandante. A±ade que constatado que junto a la petición de autorización del coto se aportaron los documentos que acreditan la cesión de los montes en mano común y de las fincas particulares a la sociedad de cazadores, la denuncia formulada por la Sra. Barriuso Cuevas en el sentido de que no se le notificaron las actuaciones administrativas, tiempo después de concedida la autorización del coto, no puede llevar a la nulidad de tal acto administrativo, porque, como se±ala la Sentencia de 24 de abril de 1997, la Administración no podía tenerla como interesada porque desconocía su existencia. Cuestión distinta es que la propia Sala, con patente discriminación, tenga por parte legítima a la Sra. Barriuso Cuevas, que no lo es, y niegue su condición de parte a la recurrente en amparo, directamente afectada por una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que ni se le emplaza, ni se le oye, y en el que se le priva arbitrariamente de toda posibilidad de defensa.
En consecuencia, se solicita de este Tribunal que dicte sentencia declarando la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el recurso contencioso-administrativo considerado, con retroacción al momento de la demanda, acordando el emplazamiento de la recurrente en amparo, teniéndola como parte en el mismo, y entendiéndose con ella todas las actuaciones ulteriores hasta sentencia.
4. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 21 de enero... »
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