Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2003
Fecha : 23/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
4716/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 14 de julio de 1999, la recurrente en amparo formula sus alegaciones, dando por íntegramente reproducidas las contenidas en los anteriores escritos presentados en el presente proceso constitucional.
7. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 15 de julio de 1999, la sociedad de cazadores Coto Monte de Xares formula sus alegaciones. En esencia, pone de manifiesto que la Sentencia atribuye a la recurrente en vía contencioso-administrativa una petición, que no hace, de que se procediera al levantamiento y retirada del cierre metálico practicado por la sociedad de cazadores, y sólo esta atribución a aquélla de peticiones que no formula y que, por ende, no pudieron ser objeto de debate, pudo permitir que en la citada Sentencia se declarara la procedencia del levantamiento o retirada total del cierre de valla metálico realizado en el coto, con lo que, además de conceder más de lo pedido (se postulaba sólo que las fincas de aquella recurrente quedaran fuera del cercado y lo que se concede es el derribo total de la valla), es absolutamente incongruente con las peticiones formuladas, resolviendo una cuestión no planteada o, en todo caso, en términos bien distintos a los postulados, dejando a la demandada en vía contencioso-administrativa y al coadyuvante de la misma en la más absoluta indefensión. Se a±ade que con el fundamento, no alegado, ni probado, sino contradicho por la realidad de los hechos, de que la valla era una consecuencia del coto, se suprimiría la que se estableció en virtud de un contrato de caza anterior.
8. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 15 de julio de 1999, don Santos Bru±a Barriuso (que fue tenido por personado y parte en vía contencioso-administrativa en sustitución de su madre fallecida, do±a Pilar Barriuso Cuevas) formula sus alegaciones. Niega que la recurrente en amparo ostente legitimación para interponer el presente recurso de amparo, toda vez que se limitó a arrendar sus derechos cinegéticos a la sociedad de cazadores Coto Monte de Xares, mientras que la Sentencia de 24 de abril de 1997 anula la concesión del coto por la ausencia absoluta de autorización de los propietarios de fincas de carácter privado, lo cual nada tiene que ver con la cesión de los derechos cinegéticos de la recurrente en amparo, sin que en la Sentencia se entre a valorar la cesión de tales derechos, en cuanto que se afirma que puede considerarse suficiente la documentación referente a la autorización sobre los montes comunales, manteniendo la Sala un absoluto respeto a tales derechos y distinguiéndolos perfectamente de los derechos de los propietarios de fincas particulares.
Pone de relieve también que don Edesio Yá±ez Gómez actúa como Presidente de la comunidad de montes en mano común recurrente en amparo y, por otra parte, figura como socio,... »
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