Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/1988
Fecha : 23/05/1988
Publicación Boe :
19880615 [«boe» Núm. 143]
Numero de Registro :
199/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
«... aquella causa genérica para denegar una eventual petición de ejecución, pues en tal caso una decisión de ese tenor estaría plenamente justificada. Pero en un supuesto al que no resulta aplicable esta causa, la denegación de la ejecución de una Sentencia que incluye un inequívoco pronunciamiento de condena carece de justificación y ha de considerarse contraria, en consecuencia, al derecho a la ejecución protegido por el art. 24.1 C.E.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 199/1987, promovido por don Cirilo Adán Lemus, don Agustín García Pérez, don José Antonio Padilla Pérez, don Lucas Dorta Hernández, don Odorica Rodríguez Hernández y don Nicolás Pérez Hernández, miembros del Comité de Empresa del «Hotel Martianez», representados por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona y asistidos por el Letrado don Miguel Angel Díaz Palarea, contra los Autos del Tribunal Central de Trabajo ( Sala Quinta), de 27 de junio de 1986 y 13 de enero de 1987, dictados en autos sobre conflicto colectivo. Ha sido parte, además del Ministerio Fiscal, don Pedro Fernández Ritzen, propietario del «Hotel Martianez», representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Santos de Gandarilla Carmona, en nombre y representación del Comité de Empresa del «Hotel Martianez», interpone recurso de amparo con fecha de 18 de febrero de 1987, frente al Auto del Tribunal Central de Trabajo (en adelante, T.
C.T.) de 13 de enero de 1987, notificado el día 5 de febrero de 1987. Alega el recurrente una presunta violación del art. 24.1, en relación con los arts. 9.3 y 117.3, todos ellos de la Constitución.
2. La demanda de amparo tiene como base los siguientes antecedentes: a) La sentencia de 25 de octubre de 1982 de Magistratura de Trabajo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictada para poner fin a un procedimiento de conflicto colectivo que había iniciado el citado Comité de Empresa, condenó a la dirección del «Hotel Martianez» a abonar (distribuida entre determinados trabajadores y el propio Comité de Empresa) las dos terceras partes de la cantidad que la empresa había percibido de la Administración de la Seguridad Social en 1980 en concepto de prestaciones por baja a causa de enfermedad o accidente, en virtud de lo pactado en el Convenio Colectivo del sector; desestimando la petición de que también se condenara a la empresa al pago de las cantidades correspondientes al año 1981. La anterior Sentencia fue recurrida en suplicación por el Comité de Empresa,... »
|
|
|
|