Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/1988
Fecha : 23/05/1988
Publicación Boe :
19880615 [«boe» Núm. 143]
Numero de Registro :
199/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... procedimiento.
Ciertamente, el derecho a la tutela judicial no puede ser obstáculo para que, cuando efectivamente se trate de una Sentencia meramente declarativa, el órgano judicial correspondiente utilice aquella causa genérica para denegar una eventual petición de ejecución, pues en tal caso una decisión de ese tenor estaría plenamente justificada. Pero en un supuesto como el aquí planteado, al que no resulta aplicable esa causa, la denegación de la ejecución de una Sentencia que incluye un inequívoco pronunciamiento de condena carece de justificación y ha de considerarse contraria, en consecuencia, al derecho a la ejecución protegido por el art. 24.1 de la Constitución. Esa conclusión debe conducir, como interesa el Ministerio Fiscal, al otorgamiento del amparo y a la anulación de las resoluciones judiciales que ahora se impugnan, por haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, el derecho a la ejecución que del mismo se deriva.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo promovido por don Cirilo Adán Lemos, don Agustín García Pérez, don José Antonio Padilla Pérez, don Lucas Dorta Hernández, don Odorica Rodríguez Hernández y don Nicolás Pérez Hernández, miembros del Comité de Empresa del «Hotel Martianez», y, en consecuencia: 1.° Anular los Autos del Tribunal Central de Trabajo de 27 de junio de 1986 y 13 de enero de 1987, que declararon la nulidad de los actos de ejecución de la Sentencia de 25 de octubre de 1982 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, iniciados por providencia de 17 de junio de 1983 en el expediente núm. 1.361.
2.° Reconocer el derecho de los recurrentes a que prosiga la ejecución de la citada Sentencia, iniciada por la Magistratura de Trabajo en los Autos de referencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
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