Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/1988
Fecha : 23/05/1988
Publicación Boe :
19880615 [«boe» Núm. 143]
Numero de Registro :
199/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... para que también se concediera esa segunda pretensión. El recurso fue estimado por la Sentencia del T.C.T. de 8 de febrero de 1983, que amplió al año 1981 la condena establecida en la Sentencia de instancia.
b) Ante la negativa de la empresa a cumplir voluntariamente lo dispuesto en esas resoluciones judiciales, el Comité de Empresa solicitó con fecha 1 de mayo de 1983 la ejecución de las mismas, acompañando a su petición «la materialización de las cantidades que se deberían pagar». Una vez oída la empresa, Magistratura de Trabajo procedió a la ejecución. Tras diversas vicisitudes, y después de presentar otras reclamaciones en las que la Empresa demandada no se opuso a la ejecución de la Sentencia, aunque sí a los términos de la misma, la dirección de la Empresa presentó escrito ante Magistratura de Trabajo solicitando la anulación de las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento y la paralización del proceso de ejecución, con base en que las Sentencias dictadas en procedimiento de conflicto colectivo no podían ejecutarse. La solicitud fue desestimada por Auto de 28 de enero de 1985.
c) Contra esa decisión judicial anunció la Empresa recurso de suplicación. Magistratura de Trabajo tuvo por no anunciado ese recurso por providencia de 14 de marzo de 1985, confirmada posteriormente por Auto de 8 de mayo de 1985. Esta resolución fue recurrida en queja ante el T.C.T., y fue anulada por el Auto de 29 de octubre de 1985, que, de ese modo, abrió la posibilidad de interponer el anteriormente frustrado recurso de suplicación.
d) Interpuesto finalmente recurso especial de suplicación por la dirección de la Empresa, el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 27 de junio de 1986 declaró la nulidad de los actos de ejecución iniciados con la providencia de Magistratura de Trabajo de 17 de junio de 1983, por entender que las Sentencias que resuelven conflictos colectivos, al ser meramente declarativas, no son ejecutables jurisdiccionalmente, sin perjuicio de que no por ello queden exentas «de valor o eficacia emulativa para los afectados u obligados, quienes, si no las cumplen, habrán, en su caso, de soportar un nuevo proceso ya de cariz no colectivo u orgánico, en donde, no sólo la contraparte que resulte damnificada por su omisión o incumplimiento goza de una postura de privilegio procesal al partir con una pretensión ya constatada judicialmente, sino que, en situaciones extremas, puede verse envuelta en una acción adicional, aunque atípica, de resarcimiento de la nocividad inferida por su inobservancia a la contraparte».
e) Contra esta decisión judicial interpuso recurso de súplica el Comité de Empresa, solicitando su anulación y la continuación del proceso de ejecución iniciado por Magistratura de Trabajo. Se alegaba en este sentido que el recurso de suplicación había sido presentado fuera de plazo, y que la resolución del T.C.
T. lesionaba su derecho a la tutela judicial efectiva (amparado por el art. 24.1... »
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