Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/1990
Fecha : 23/05/1990
Publicación Boe :
19900620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
294/1988
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Según ha declarado este Tribunal reiteradamente, la obligación que pesa sobre Jueces y Tribunales de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación activa para acceder a los procesos judiciales, no implica, en modo alguno, una relativización o devaluación de los presupuestos y requisitos procesales establecidos por las leyes, sino su interpretación conforme con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que en el art. 24.1 C.E. se consagra. Habrá, pues, de examinarse en cada caso la valoración que, a la luz de dicho precepto, haya realizado el órgano judicial para apreciar la causa impeditiva de una resolución de fondo.
2. En consecuencia, el art. 28.1 a) LJCA, ha de interpretarse con la mayor amplitud que resulta del interés legítimo a que alude el art. 24.1 C.E.; no obstante, la inexistencia de un interés real y actual en la base de la pretensión impugnatoria no puede ser soslayada por el órgano judicial, que está sometido al imperio de la Ley.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 294/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Pizarro Ramos, en nombre y representación de don Fernando Díaz Estévez, asistido del Letrado don José M. Cárdenas Rodríguez de Moya, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 15 de diciembre de 1987, dictada en el recurso núm. 139/86. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Procurador don Luciano Rosch Nadal, éste en nombre y representación de don Antonio Piñero Bustamante, asistido del Letrado don Manuel Clavero Arévalo y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 20 de febrero de 1988, el Procurador don Francisco Pizarro Ramos, en representación de don Fernando Díaz Estévez, interpone recurso de amparo frente a la sentencia indicada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla.
En la demanda se exponen, en síntesis, los siguientes hechos: A) El actor, Profesor titular adscrito al Departamento de Oftalmología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, dirigió un escrito al Rector, registrado el 25 de marzo de 1985, interesando que se diera por no presentado el preceptivo informe emitido por el Departamento en orden a la convocatoria de una cátedra de la especialidad señalada, al considerar inválidos la reunión departamental y el acuerdo adoptado.
B)... »
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