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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/1990
Fecha : 23/05/1990
Publicación Boe :
19900620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
475/1988
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Para que la prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas y el órgano judicial debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el procesado realizó la conducta tipificada como delito.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 475/88, interpuesto por don Jesús María Sánchez García, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez y asistido del Letrado don Fabián Gómez Tarodo, contra Sentencias de la Audiencia Provincial de Pamplona, condenatoria por delitos de contrabando y contra la salud pública, y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, confirmatoria en casación. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Antonio García Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Jesús María Sánchez García, por medio de escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 14 de marzo de 1988, interpone recurso de amparo contra Sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1.663/85 y Audiencia Provincial de Pamplona en la causa núm. 129/84 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha ciudad, que condenaron al recurrente como autor de delitos de contrabando y contra la salud pública.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Don Jesús María Sánchez García fue detenido el 6 de marzo de 1984 en la localidad navarra de Olague cuando circulaba en el vehículo matrícula NA-4620-E procedente de Francia, encontrándole en un primer registro efectuado en su persona y automóvil solamente dinero. Posteriormente, una vez detenido, los funcionarios de Policía instructores del atestado descubrieron un doble fondo en el vehículo, hallando en él 1.054 gramos de cocaína y otros efectos.
El mencionado relato contenido en el primer resultando de hechos probados de la Sentencia va precedido de «las afirmaciones, dubitativas e inconcretas, de que el automóvil decidió comprarlo el recurrente por propia iniciativa y por su cuenta o puesto de acuerdo con un tercero de quien el procesado sabía se dedicaba fundamentalmente al tráfico de drogas y que en el automóvil se construyó o habilitó un doble fondo bajo el asiento trasero».
Los hechos expuestos fueron calificados por la Audiencia Provincial como constitutivos de un delito contra la salud pública ... »
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