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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/05/1991
Numero de Referencia :
118/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución, y, de otro, que la Sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado.
2. En orden a la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, ha de estarse a lo que el acta dice, y a lo que no dice. En consecuencia, no cabe afirmar que se haya practicado un determinado medio de prueba por él hecho de que se haya pedido e incluso que se haya admitido, si la actuación no queda reflejada en el único instrumento previsto para su constancia externa y fehaciente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1188/88, promovido por don Antonio Pérez Ruiz, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ortiz de Urbina y asistido del Letrado don Pedro Pons Fons, contra Sentencia de 23 de marzo de 1988 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca, confirmatoria de la dictada el 23 de octubre de 1987 por el Juzgado de Distrito núm 7 de dicha ciudad en el juicio de faltas núm. 1802/87. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 28 de junio de 1988, el Procurador de los Tribunales don Manuel Ortiz de Urbana interpone, en nombre y representación de don Antonio Pérez Ruiz, recurso de amparo contra Sentencia de 23 de marzo de 1988 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca, que desestimó el recurso de apelación por él interpuesto y confirmó la dictada el 23 de octubre de 1987 por el Juzgado de Distrito núm. 7 de dicha ciudad en el juicio de faltas núm. 1802/87.
2. El recurso de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: a) En fecha 29 de abril de 1987, don Rufino Martín Ballesteros denunció ante la Comisaría de Playa de Palma que había sido agredido por tres individuos, haciendo constar que los agresores trabajaban como relaciones públicas de determinadas discotecas de la zona y que el nombre de uno de ellos era el de Rafa. Con ... »
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