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SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/1991
Fecha : 23/05/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1188/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... la Policía detuvo a don Rafael González Bestard, trabajador de la discoteca «Kiss», y a su acompañante, don Matías Mesquida Romero, viajante de profesión y persona totalmente ajena a la mencionada discoteca, quienes -según consta en el atestadofueron reconocidos por el denunciante como los autores de la agresión.
b) Como consecuencia de lo anterior, en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca se instruyeron las diligencías previas núm. 1590/87. En la declaración presentada ante el Juez, en fecha 5 de mayo de 1987, el denunciante hizo constar que días antes de ser agredido fue amenazado de muerte por don Antonio Pérez Ruiz, hoy recurrente de amparo y un hermano de éste, José Luis Pérez Ruiz. Esta declaración fue parcialmente corroborada por don Juan Cardona Torres, quien manifestó estar presente en el momento en que el denunciante fue amenazado. Por Auto de 17 de junio de 1987, el Juzgado de Instrucción reputó falta el hecho denunciado y remitió las actuaciones al Juzgado de Distrito Decano para la celebración del oportuno juicio.
c) Repartidas las actuaciones al Juzgado de Distrito núm. 7 de Palma de Mallorca, se siguió el juicio de faltas núm. 1802/87. En el acto del juicio, al que únicamente comparecieron los denunciados señores González y Mesquida, quienes negaron toda participación en los hechos, el Ministerio Fiscal acusó a los citados denunciados como autores de una falta de lesiones del art. 582 del Código Penal y al hoy recurrente de amparo como inductor de la misma, así como por una falta de amenazas del art. 585.3 del Código Penal. Por Sentencia de 23 de octubre de 1987, el Juzgado absolvió al hoy recurrente de la falta de amenazas y le condenó como inductor de la falta de lesiones a la pena de quince días de arresto menor y pagar conjunta y solidariamente con los otros condenados la cantidad de 45.000 pesetas en concepto de indemnización.
d) Contra dicha Sentencia interpusieron los condenados recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Palma de Mallorca (rollo núm. 129/87), alegando, entre otros extremos, la infracción del derecho a la presunción de inocencia. Por Sentencia de 23 de marzo de 1988, el Juzgado desestimó el recurso y confirmó íntegramente la Sentencia impugnada.
3. La representación del recurrente estima que las Sentencias impugnadas infringen el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.). En primer término, alega que en el juicio de faltas no se practicó prueba de cargo al no comparecer ni el denunciante ni testigo alguno, sino únicamente los denunciados, quienes en todo momento negaron su participación en los hechos imputados. Al efecto expone, además, que el «reconocimiento» previo efectuado por el denunciante en la Comisaría de Policía de los otros dos acusados señores González Bestard y Mesquida Romero, se hizo sin practicar rueda de detenidos y sin la asistencia de Letrado. En segundo término, aduce que la defensa ... »
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