Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/1991
Fecha : 23/05/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1188/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... Letrado de la parte acusada. Estas pruebas, es decir, su carácter incriminatorio, aunque los testigos no comparecieran, cualquiera que fuero la causa, han podido ser objeto, respecto a su contenido probatorio, de examen, impugnación y contradicción por la defensa, y, de esta forma, poner de manifiesto ante el juzgador su falta de eficacia como prueba de cargo. Estamos ante un supuesto reconocido por el Tribunal Constitucional como excepción al principio general antes mencionado (para un supuesto similar, ATC 64/1985). Así pues, ha habido actividad probatoria de cargo que desvirtúa la presunción de inocencia respecto a la culpabilidad del recurrente. Los testimonios fueron prestados con todas las garantías procesales, y en uno de ellos concurre la posibilidad de contradicción, al estar presente el Letrado de la defensa y posteriormente ambas declaraciones han podido ser objeto de contradicción en el juicio oral. Estas pruebas, unidas a hechos plenamente acreditados, como son la agresión, las lesiones causadas y la identificación de los autores, han permitido que el órgano judicial forme una convicción psicológica, nacida del enlace y conexión del conjunto de la actividad probatoria de cargo existente en el proceso.
En consecuencia, el Fiscal interesa que, de acuerdo con los arts. 86.1 y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el Tribunal Constitucional se dicte Sentencia desestimando la demanda de amparo por no vulnerar las resoluciones impugnadas el derecho fundamental a la presunción de inocencia, contenido del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución.
8. Por providencia de 20 de mayo de 1991, se señaló el día 23 del mismo mes y año para deliberación y fallo de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si, en el proceso penal decidido por la Sentencia dictada en apelación por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca, en fecha 23 de marzo de 1988, dimanante del juicio de faltas núm. 1802/87 del Juzgado de Distrito núm. 7 de dicha ciudad, ha sido violado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución, al haber sido condenado el hoy recurrente de amparo como inductor de una falta de lesiones sin la existencia de una actividad probatoria de cargo.
2. Conforme a la reiterada doctrina de este Tribunal, la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: De un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución, y, de otro, que la Sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción... »
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