Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/1991
Fecha : 23/05/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1188/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado (SSTC 105/1986; 169/1986; 44/1987; 177/1987 y 217/1989, entre otras muchas).
Pues bien, el examen de las actuaciones judiciales remitidas arroja los siguientes resultados: a) El atestado policial se inició en virtud de denuncia formulada por don Rufino Martín Ballesteros, quien manifestó haber sido agredido por tres individuos que trabajaban en discotecas de la zona y que el nombre de uno de ellos era el de Rafa. Posteriormente, reconoció en la comisaría -sin,práctica de rueda de reconocimiento a los detenidos don Rafael González Bestard y don Matías Mesquida Romero como autores de la agresión. Los detenidos negaron cualquier participación en los hechos denunciados.
b) Ante el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca prestaron declaración los detenidos antes mencionados, quienes ratificaron íntegramente sus declaraciones anteriores ante la Policía, y el hoy recurrente de amparo, quien negó su implicación en los hechos. Por su parte, el denunciante, además de ratificar su denuncia, hizo constar que días antes de haber sido agredido fue amenazado de muerte por don Antonio Pérez Ruiz, hoy recurrente de amparo, y un hermano de éste, don José Luis Pérez Ruiz. Asimismo, prestó declaración, días después, don Juan Cardona Torres, quien manifestó que no vio la agresión ni sabía quienes eran los autores, pero que si había presenciado las amenazas al denunciante por parte de un tal «Joe Pérez».
c) En el juicio de faltas celebrado ante el Juzgado de Distrito sólo comparecieron los denunciados don Rafael González y don Matías Mesquida, quienes negaron otra vez su participación en los hechos.
5. De lo expuesto en los antecedentes, y en aplicación de la doctrina constitucional antes mencionada, puede Negarse a la conclusión de que con respecto al hoy recurrente don Antonio Pérez Ruiz, no se ha Nevado a cabo en el proceso penal seguido actividad probatoria, constituida por auténticos actos de prueba, que pueda entenderse de cargo.
En efecto, no cabe estimar que se haya producido, en el transcurso de la vista oral y a la luz de lo recogido en el acta de la misma, actividad probatoria alguna relativa a la participación del señor Pérez Ruiz en los hechos por los que se produjo su condena como inductor de la agresión, ni que en ningún momento se reprodujeran las declaraciones efectuadas por el demandante, señor Martín Ballesteros, o las del testigo Cardona Torres, obrantes en las actuaciones que pudieran referirse a su participación en esos hechos. Debe recordarse, al respecto, de una parte, que el hoy recurrente no compareció al juicio oral y que en su única comparecencia ante el Juez Instructor negó su implicación en los hechos, así como que los otros encausados, en todas sus declaraciones, también negaron su participación. Y, de otra parte, que en relación con su presunta implicación en los hechos sólo obra en la causa las declaraciones en... »
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