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SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/1991
Fecha : 23/05/1991
Publicación Boe :
19910619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1188/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... la fase sumarial del denunciante (que ni siquiera compareció en el acto del juicio oral), en el sentido de que el hoy recurrente le había amenazado días antes, y del señor Cardona Torres, quien manifestó haber presenciado las amenazas proferidas por parte de un tal «Joe Pérez». Pero tales declaraciones, en las que la Sentencia de apelación basa la condena del hoy recurrente, no fueron objeto de consideración en el acto del juicio de faltas, según resulta del acta, en la que ni siquiera consta que se dieron por reproducidas. No se aprecia, por ello, posibilidad alguna de que los órganos judiciales hayan podido valorar, con inmediación y previa la contradicción necesaria, las declaraciones sumariales referentes a la participación en los hechos enjuiciados, como inductor, del hoy recurrente de amparo. En este sentido, si bien las anteriores declaraciones sumariales de los testigos, luego incomparecidos en el juicio de faltas, reunieron todas las garantías, no hay que olvidar que en el juicio no se practicó más prueba que la declaración de los otros dos encausados, quienes, como se ha dicho, negaron los hechos imputados, y que el hoy recurrente de amparo fue condenado únicamente a partir de las declaraciones vertidas en el sumario por quienes en el juicio oral deberían haber sido los testigos de cargo, declaraciones éstas que ni fueron sometidas a contradicción en la vista ni puede decirse que tuvieran, por preverse su imposible reproducción en el juicio, carácter de prueba preconstituida.
En consecuencia de todo lo expuesto, ha de concluirse que las Sentencias impugnadas vulneran el derecho a la presunción de inocencia de don Antonio Pérez Ruiz, por lo que procede estimar el amparo por él interpuesto y reponerle en su derecho, lo que conduce a la anulación, en lo que a él respecta, de las Sentencias impugnadas.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Antonio Pérez Ruiz y, en su virtud: 1.º Declarar nulas las Sentencias de 23 de marzo de 1988 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca, así como la de 23 de octubre de 1987 del Juzgado de Distrito núm. 7 de dicha ciudad, en lo que se refieren a la condena de don Antonio Pérez Ruiz.
2.º Reconocer el derecho del recurrente a la presunción de inocencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno.
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