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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/05/1994
Numero de Referencia :
156/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Es doctrina de este Tribunal que la razón de ser de la autonomía universitaria tutelada por el art. 27.10 de la Constitución no es otra que la de protección de la libertad académica -de enseñanza, estudio e investigación frente a injerencias externas (SSTC 55/1989, 106/1990, 187/1991), lo cual no excluye las limitaciones que a esa autonomía imponen otros derechos fundamentales, la existencia de un sistema universitario nacional -que exige instancias coordinadoraso las limitaciones propias del servicio público que desempeña (STC 26/1987) [F.J.2].
2. No es posible aceptar la conclusión de que el establecimiento del límite mínimo de Catedráticos y Profesores Titulares a tiempo completo necesario para crear un Departamento fijado por el Real Decreto 2.360/1984 infringe la autonomía universitaria. Sin duda, el Gobierno podía haber sido más flexible al establecer ese tipo de límites o, incluso, haber decidido no fijar ninguno, de manera que todas las Universidades, y en concreto las de nueva creación, tuvieran más libertad para adaptar la estructura de los Departamentos a sus propias circunstancias. Pero de esa consideración no se desprende la inconstitucionalidad del art. 4.1 de dicho Real Decreto [F.J.3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.079/91, promovido por la Universidad de Alicante, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez y asistida del Letrado don José Luis Martínez Morales, contra Sentencia de la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, de 13 de junio de 1991, estimatoria de recurso de apelación núm. 5.149/90 promovido contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 22 de abril de 1990, en recurso de la Ley 62/1978 núm. 1.409/89 contra Acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana, de 23 de noviembre de 1987, sobre modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad de Alicante. Han comparecido el Consejo de la Generalidad Valenciana y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 17 de octubre de 1991, don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, Procurador de los Tribunales y de la Universidad de Alicante, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Tercera ( Sección Séptima) del Tribunal Supremo, de 13 de junio de 1991, estimatoria de recurso de apelación núm. 5.149/90 promovido contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección... »
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