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SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/1994
Fecha : 23/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
2079/1991
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 22 de abril de 1990, en recurso de la Ley 62/1978, núm. 1.409/89, contra Acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana, de 23 de noviembre de 1987, sobre modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad de Alicante.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) La Universidad de Alicante, por Acuerdo claustral de 23 de noviembre de 1987, dispuso la modificación de algunos artículos de sus Estatutos (arts. 8.1 y Disposición transitoria sexta), en los que se fijaba como requisito para la constitución de un Departamento la presencia de un mínimo de doce Profesores Catedráticos o Titulares con dedicación a tiempo completo, debiendo en cualquier caso contar todo Departamento con al menos cinco Catedráticos o Titulares con dedicación a tiempo completo. Estos preceptos no hacían sino transcribir lo dispuesto en el Real Decreto 2.360/1984, de 12 de diciembre. En cambio, según la modificación acordada por la Universidad, «corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la creación de los Departamentos, teniendo en cuenta el interés general y los fines superiores de la Universidad, así como sus medios y disponibilidades, sin más limitaciones que las que la propia Junta de Gobierno por vía reglamentaria establezca».
b) Esta modificación no fue aprobada por el Consejo de la Generalidad Valenciana, a la que corresponde el control de legalidad, por entender que vulnera lo dispuesto en el citado Real Decreto 2.360/1984, sobre creación de los Departamentos.
c) Interpuesto recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978 núm. 1.
409/89 contra dicha desaprobación por parte de la Universidad de Alicante, fue estimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 22 de abril de 1990, posteriormente revocada, en apelación, por Sentencia de la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo (recurso núm. 5.149/90), de 13 de junio de 1991, que declara conforme a Derecho el Acuerdo del Consejo.
3. Se interpone recurso de amparo contra la meritada Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interesando la declaración de nulidad del Acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana, así como que se declare la conformidad a Derecho del Acuerdo claustral en el punto relativo a la propuesta de redacción del art. 7 de los Estatutos de la Universidad.
En la demanda de amparo se invoca la vulneración del derecho de la Universidad de Alicante a su autonomía (art. 27.10 C.E.), vulneración que se habría producido por haberse constreñido indebidamente la potestad de auto-organización de la Universidad en relación con la creación de sus Departamentos. Aparte de que, en opinión de la recurrente, se ha enjuiciado premonitoriamente un uso no realizado de la potestad reglamentaria de la Junta de Gobierno de la Universidad en orden a la creación... »
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