Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/1994
Fecha : 23/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
2079/1991
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
|
|
«... No podía ser de otro modo -alega el Ministerio Público-, pues la propia Constitución establece un sistema universitario nacional (art. 27.8) y reserva al Estado la regulación de las condiciones de obtención y expedición de títulos académicos (art. 149.130). Así lo recuerda el fundamento jurídicio 3. de la STC 187/1991. Es decir, compete al Estado decidir qué condiciones debe reunir una Universidad para ser realmente tal y poder expedir títulos, y entre los requisitos que se exigen se encuentra el de la composición de los Departamentos. Rebajar tales exigencias mínimas supondrá devaluar el concepto de Universidad, que es una institución de ámbito supra autonómico.
En opinión del Ministerio Fiscal, la recurrente parece no entender el concepto de autonomía, que sin duda hace referencia a unas instancias superiores: se es autónomo respecto de alguien que está de algún modo por encima (SSTC 26/1987 y 55/1989). No contradice el principio de autonomía universitaria el hecho de que el Estado ejerza unas competencias coordinadoras, que exigen unos mínimos para la homologación de los títulos que van a surtir efectos en todo el territorio nacional.
Por otra parte, la propia L.R.U. y el Real Decreto 2.360/1984 facilitan la creación de Departamentos mediante la unión de áreas de conocimiento e investigación afines. No se impide pues la creación de tales estructuras básicas, sino que se prevé la expansión de la Universidad incipiente para la creación de nuevos Departamentos a partir de los ya existentes.
La conclusión que el Ministerio Fiscal extrae de la doctrina del Tribunal Constitucional es que ni la Sentencia del Tribunal Supremo ni el Acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana vulneran el derecho fundamental a la autonomía universitaria. En consecuencia, se interesa la denegación del amparo solicitado.
10. Por providencia de 19 de mayo de 1994 se señaló el día 23 del mismo mes para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Es objeto de este recurso de amparo el Acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana de 12 de junio de 1989, por el que se denegó la solicitud de modificación del art. 7 de los Estatutos de la Universidad de Alicante, al que se atribuye haber vulnerado el derecho de autonomía universitaria reconocida en el art. 27.10 de la Constitución. Nos encontramos, por tanto, ante un recurso de amparo ex art. 43 LOTC, por más que específicamente se impugne también, aunque no de manera autónoma, la Sentencia del Tribunal Supremo por la que, poniéndose fin a la vía judicial procedente, se declara ajustado a Derecho el acto administrativo ahora recurrido.
Según se ha dejado señalado en los Antecedentes, el Claustro de la Universidad demandante de amparo acordó modificar algunos artículos de sus Estatutos para atribuir a su Junta de Gobierno la potestad de aprobar la creación de los Departamentos -teniendo en cuenta el interés general y ... »
|
|
|
|