Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/1994
Fecha : 23/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
2079/1991
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... con las normas básicas aprobadas por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades». Y declaró al respecto que «es admisible reconocer al Gobierno de la Nación la posibilidad de establecer (esas) normas básicas (...)». Pero tales normas deberán «contener un elevado margen de flexibilidad, de tal modo que pueda cada Universidad, conocedora de sus límites, sus necesidades, sus posibilidades reales y sus preferencias, y ponderando todas estas circunstancias, decidir cómo configurar sus órganos básicos" de investigación y enseñanza».
Una de esas «normas básicas», en principio admisibles aunque no pueden ser rígidas ni tan concretas o amplias que reduzcan injustificadamente la autonomía organizativa de las Universidades (STC 26/1987), es el Real Decreto 2.360/1984, que, en su art. 4.1, dispone que el número de Catedráticos y Profesores Titulares necesarios para la constitución de un Departamento no puede ser inferior a doce con dedicación a tiempo completo.
Consiste ahora la cuestión en determinar si la prescripción de este límite vulnera la autonomía universitaria, pues, de no ser así, nada cabría objetar a la Resolución de la Generalidad denegando la aprobación de la reforma que se pretendió introducir en los Estatutos de la Universidad de Alicante, que no respetaba aquel límite; modificación que, por lo demás, resulta incompatible directamente con el Real Decreto 2.360/1984, en contra del argumento de que esa modificación no altera por sí misma el Decreto y de que se ha enjuiciado un eventual uso futuro de la misma. En consecuencia, el recurso de amparo se extiende indirectamente al enjuiciamiento de la conformidad del art. 4.1 del Real Decreto 2.360/1984 con el art. 27.10 de la Constitución.
3. No es posible aceptar la conclusión de que el establecimiento del límite mínimo de Catedráticos y Profesores Titulares a tiempo completo necesario para crear un Departamento, fijado por aquel Real Decreto, infringe la autonomía universitaria. Sin duda, el Gobierno podía haber sido más flexible al establecer ese tipo de límites o, incluso, haber decidido no fijar ninguno, de manera que todas las Universidades, y en concreto las de nueva creación, tuvieran más libertad para adaptar la estructura de los Departamentos a sus propias circunstancias. Pero de esa consideración no se desprende la inconstitucionalidad del art. 4.1 del Real Decreto 2.360/1984. En primer término, porque, siendo el Departamento una «estructura básica», no cabe eliminar la posibilidad de que se establezcan ciertos límites por quien tiene la responsabilidad última del servicio público universitario, entendido como sistema nacional. Y en segundo lugar, porque el límite mínimo establecido, aunque pueda parecer riguroso, deja una amplia autonomía a las Universidades para establecer no sólo cómo, sino, sobre todo, qué Departamentos crear, encontrando al tiempo explicación en la conveniencia de no multiplicar en exceso las estructuras internas... »
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