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SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/1994
Fecha : 23/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
2079/1991
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... las consiguientes secuelas burocráticas) de las Universidades, así como en la de asegurar un nivel mínimo de docentes e investigadores en todo Departamento, requisito esencial habida cuenta de las importantes funciones atribuidas a los Departamentos. Por último, no se acierta a comprender de qué manera la fijación de un límite semejante afecta a la libertad académica -de estudio, docencia e investigación-, que -no debe olvidarseconstituye la razón de ser de la autonomía universitaria.
En definitiva, como también dice la STC 26/1987, «la conceptuación como derecho fundamental en que se configura la autonomía universitaria no excluye las limitaciones que al mismo imponen otros derechos fundamentales... o la existencia de un sistema universitario nacional que exige instancias coordinadoras, ni tampoco las limitaciones propias del servicio público que desempeña». Y en el caso se pone de manifiesto, en relacion con una estructura básica como es el Departamento, una determinación general que exige un número de Profesores, y que aunque limite en ese punto la autonomía de creación y configuración del Departamento, no excede de las posibilidades normativas que al Gobierno reconocía la citada Sentencia (fundamento jurídico 7., a), ya que dentro de aquel límite se conserva «un elevado margen de flexibilidad» que permite a la Universidad configurar este órgano dentro de sus propias características; como en definitiva señala esa Sentencia para admitir la existencia de normas básicas en la configuración de los límites de la autonomía universitaria.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad de Alicante.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
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