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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 23/05/1994
Numero de Referencia :
151/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Los Convenios colectivos, expresión del derecho a la negociación colectiva reconocido a los representantes de los trabajadores y los empresarios en el art. 37.1 C.E., constituyen fuentes de regulación de las condiciones de trabajo que tienen reconocida, desde dicho precepto constitucional, una «fuerza vinculante» que conduce a reconocerles el tratamiento de auténticas normas jurídicas, sometidas al principio de publicidad, consecuencia de la proclamación de España como Estado de Derecho y garantía esencial del principio de seguridad jurídica (STC 179/1989) [F.J.2].
2. La propia estructura del Estado obliga a valorar bajo nuevos criterios el esquema de publicación de las normas. Disponiendo las Comunidades Autónomas de facultades propias de regulación, en el ámbito reconocido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía, ha de afirmarse que los Diarios Oficiales autónomicos satisfacen esta exigencia de publicidad de las normas, sirviendo a idénticos fines, y desplegando, respecto de las normas sujetas a ellos, la máxima eficacia al principio «iura novit curia», cuando menos, para los órganos judiciales cuya competencia no excede del ámbito territorial de aquéllos [F.J.2].
3. Garantizada la publicidad de la norma y su general conocimiento a través de su inserción en el Diario Oficial, no puede el órgano judicial equiparar a la norma -y sin duda el Convenio lo es en nuestro ordenamientocon un hecho, y subordinar su aplicación a la prueba de su existencia. Ello supone una denegación arbitraria de la justicia pedida, deviniendo la resolución en que así se concluye una mera apariencia de justicia [F.J.3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 221/91, promovido por doña Emilia Bajo Aguilar, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Otero García y asistida del Letrado don Enrique Orizaola Paz, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba, de 3 de diciembre de 1990, dictada en autos sobre clasificación profesional. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Universidad de Córdoba, representada por el Procurador don José Granados Weil y asistida del Letrado don Luis Manuel Iglesias Precioso. Ha sido Ponente el Presidente don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el día 1 de febrero de 1991 la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Otero García, en nombre y representación de doña Emilia Bajo Aguilar, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.... »
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