Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
151/1994
Fecha : 23/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
221/1991
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... de amparo y por personada y parte a la Procuradora señora Otero García a quien, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.5 de la LOTC, concedió un plazo de diez días para aportar las copias correspondientes de la resolución recurrida y certificación acreditativa de la fecha en que se le notificó.
Cumplimentado el trámite conferido, la Sección por providencia de 11 de abril de 1991, previamente a decidir sobre la admisión del recurso, se dirigió al Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba para que remitiera testimonio de los autos núm. 702/90, de conformidad con lo prevenido en el art. 88 de la LOTC.
5. Recibidas las actuaciones, la Sección, por providencia de 16 de junio de 1991, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 de la LOTC, acordó conceder al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo el plazo común de diez días para formular las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con el motivo de inadmisión recogido en el art. 50.1 c) de la LOTC.
Ambos interesaron la admisión a trámite de la demanda. Señalaba el Fiscal ante el Tribunal Constitucional que el art. 24.1 de la C.E. ha podido resultar dañado por una Sentencia que se abstiene de entrar a conocer del fondo de la cuestión, alegando el juzgador desconocer una norma que en principio no era necesario acreditarle porque figuraba publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y regía, por tanto, la máxima iura novit curia.
6. La Sección, por providencia de 11 de noviembre de 1991, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y requerir del Juzgado de lo Social la práctica de los correspondientes emplazamientos (art. 51 de la LOTC). Por providencia de 16 de diciembre de 1991 concedió al Letrado asesor de la Universidad de Córdoba un plazo de diez días para comparecer con Procurador del Colegio de Madrid (arts. 81.1 y 85.2 de la LOTC). Y por providencia de 20 de enero de 1992 acordó tener por personado y parte al Procurador Sr. Granados Weil, en nombre y representación de la Universidad de Córdoba, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, dar vista de las actuaciones por plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a los Procuradores Sra. Otero García y Sr. Granados Weil para presentar las alegaciones que a su derecho convengan.
7. La representación de la recurrente reiteró sustancialmente las manifestaciones vertidas con anterioridad.
8. La representación de la Universidad de Córdoba solicitó la desestimación del amparo. El derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en el derecho a la obtención de una decisión judicial favorable a la pretensión ejercitada, sino en el de que, cumplidos los requisitos procesales, se dicte una resolución fundada en Derecho, y es claro que la Sentencia recurrida cumple esta exigencia. De otra parte, la ausencia de recibimiento del juicio a prueba, sin aportación del Convenio Colectivo aplicable, imputable a la demandante, no puede encontrar protección en el art. 24.1 de la C.E. Por último,... »
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