Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/1994
Fecha : 23/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
1409/1991
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha declarado que, aunque la selección de la norma aplicable a un supuesto controvertido es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales, excepcionalmente es revisable en sede constitucional cuando incide en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad, error patente, ignore la ordenación constitucional o legal de los controles normativos y lesione algún derecho fundamental distinto del de la tutela judicial efectiva protegible a través del recurso de amparo (SSTC 90/1990, 210/1991, 55/1993 y 95/1993, de entre las más recientes)[F.J.1].
2. Según las Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones judiciales dictadas después de su entrada en vigor se acomodarán a ella en cuanto a los recursos procedentes, pero los procesos y recursos en trámite al entrar en vigor la Ley continuarán rigiéndose por la normativa que se modifica, lo que tuvo lugar a los dos meses de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo único del Real Decreto Legislativo 521/1990) [F.J.2].
3. Constituye doctrina de este Tribunal que el principio de igualdad en la aplicación de la Ley sólo opera respecto de decisiones o criterios sentados con anterioridad, no con los que puedan producirse en el futuro; extenderlo a lo que resulte de resoluciones posteriores sería incompatible con el principio de seguridad jurídica que consagra el art. 9.3 C.E. o, al menos, entorpecería la necesaria evolución de la jurisprudencia, ante la posibilidad de someter a revisión todas las Sentencias anteriores contradictorias con las más recientes [ F.J.3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.409/91 promovido por don Pedro Hernando Lucía, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y asistido del Letrado don Fernando Martínez-Morata López, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de junio de 1990, dictada en autos sobre jubilación. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel y asistido de la Letrada doña Marta Díez García. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el día 27 de junio de 1991 el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Pedro Hernando Lucía, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de junio de 1990.
2. La demanda se... »
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