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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
6190-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...Camino, S. L., y por el Ministerio Fiscal, instando este último la condena como responsables civiles subsidiarios de Xacobeo 93, S.L., y Xacobeo 99, S. L.
El Auto de apertura del juicio oral, de 26 de septiembre de 1996, tiene por dirigida la acusación contra don José Jesús Pereira Fernández, mandando que se le dé traslado de las actuaciones para presentar escrito de defensa, no apareciendo mención alguna a la entidad demandante de amparo ni en dicho Auto ni en el de señalamiento para el juicio oral de 8 de enero de 1997, y no siendo, tampoco, citada para éste, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal, en lo que ahora importa, elevó sus conclusiones a definitivas.
b) Celebrado el juicio oral, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago de Compostela, en Sentencia de 9 de julio de 1997, declara probado que el acusado, en su condición de administrador de la sociedad Xacobeo 93, S. L. (constituida el 18 de febrero de 1992), a sabiendas, desplegó la dinámica comisiva de los hechos constitutivos de los dos delitos continuados de usurpación de la propiedad industrial, por los que es condenado a la pena de dos meses y un día de arresto mayor por cada delito, suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante la condena, y multa de 200.000 pesetas por cada delito, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Asimismo, se le condena al pago a sociedad anónima de Xestión Do Plan Xacobeo 93, en concepto de indemnización, de 500.000.000 pesetas por la utilización de la marca "Xacobeo 99" y en la cantidad que se determine en ejecución por la utilización de la marca "Xacobeo 93".
No se condenó, sin embargo, a la demandante de amparo Xacobeo 93, S.L., como responsable civil subsidiaria.
c) El Ministerio Fiscal interesó la aclaración de la Sentencia anterior, por haberse omitido cualquier pronunciamiento sobre la responsabilidad civil subsidiaria solicitada respecto a las sociedades Xacobeo 93, S.L., y Xacobeo 99, S.L., de modo que se supliera dicha omisión condenando o absolviendo expresamente a dichas sociedades. Mediante Auto de 31 de julio de 1997, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago de Compostela rectificó la omisión referida, haciendo constar la responsabilidad civil subsidiaria de aquéllas e introduciendo en el fallo que "se condena a las sociedades Xacobeo-93 S.L. y Xacobeo-99 S.L. como responsables civiles subsidiarias". Dicho Auto fue notificado en persona, el día 4 de noviembre de 1997, al condenado don José Jesús Pereira Fernández.
d) Por providencia de 17 de noviembre de 1997 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación presentado por don José Jesús Pereira Fernández, sin que aparezca en las actuaciones que se hiciera mención alguna a la ampliación de la condena a la sociedad demandante de amparo ni que la misma fuera emplazada o se personara en los autos para el trámite de la apelación.
e) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ... »
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