Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
6190-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de A Coruña dictó Sentencia el 24 de abril de 1998, desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la resolución recurrida.
f) Con fecha de 25 de febrero de 1999, Xacobeo 93, S.L., plantea incidente de nulidad de actuaciones por defecto de forma generador de indefensión, alegando que ha sido condenada como responsable civil subsidiaria sin que se hayan entendido las actuaciones con ella. La Sentencia de 2 de septiembre de 2000 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña desestima el citado incidente, argumentando la inexistencia de efectiva indefensión, en tanto el condenado don José Jesús Pereira Fernández tenía una íntima vinculación con la sociedad recurrente, que estaba integrada únicamente por dos socios, él y otra persona más, siendo precisamente don José Jesús Pereira Fernández el verdadero alma mater de la misma y encargado de su gestión, de modo que no puede concluirse que dicha sociedad desconociera las actuaciones.
3. La demanda de amparo invoca la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Se denuncia que el hecho de que el condenado en la Sentencia de instancia tuviera la condición de administrador solidario de la sociedad recurrente no elimina la indefensión alegada, pues tal sociedad, como persona jurídica independiente, "no ha sido formalmente llamada como parte en el Auto de apertura del juicio oral, ni ha sido citada a juicio, ni se le ha notificado la Sentencia de primera instancia, ni su aclaración, ni la recaída en apelación", no pudiendo don José Jesús Pereira Fernández suplir la tarea propia de los órganos judiciales. De otro lado, se aduce que su condena como responsable civil subsidiaria se realizó en un Auto de aclaración, excediendo los límites y el contenido propio de esta clase de resoluciones.
En virtud de ello, se solicita la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas en esta vía constitucional de amparo, reconociendo y restableciendo el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y retrotrayendo las actuaciones al trámite de emplazamiento a los responsables civiles para formular escrito de defensa, anulando todo lo actuado con posterioridad.
4. Mediante providencia de 2 de julio de 2001 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda así como, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a los órganos judiciales para que remitieran testimonio de las actuaciones, interesando asimismo el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Recibidas las actuaciones, por escrito presentado en este Tribunal el 21 de junio de 2001 se personó en el proceso la Sociedad Anónima de Xestión Do Plan Xacobeo 93, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistida... »
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